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viernes, 9 de julio de 2021

Una de las misiones más destacadas de los jueces societarios ha sido la protección de la personalidad jurídica. En los cientos de casos en los que han tenido que desechar pretensiones de desestimación de la personalidad jurídica, se puede observar un decidido ejercicio de educación litigiosa en el que se explica que “por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario” (800-109 de 2015).

En Agremil, se advirtió que el incumplimiento de prestaciones no es suficiente para la procedencia de la desestimación, pues es indispensable verificar el uso abusivo de la figura societaria. En el caso de la C.C. de Barranquilla, se dejó claro que su aplicación “impone a los jueces una exigencia de primer orden, vale decir, la necesidad de llevar a cabo un cuidadoso análisis orientado a establecer la procedencia de la correspondiente sanción”.

En los pocos casos que salen adelante se han dejado importantes advertencias a los empresarios. La primera sentencia exitosa de esta naturaleza fue la 801-55 de 2013. En esa oportunidad, unos empresarios decidieron constituir varias sociedades para, en nombre de cada una, acceder a prerrogativas legales diseñadas para que, en un periodo determinado, una misma persona solo obtuviera un beneficio y con un limite económico. En la sentencia, de forma vehemente, el juez manifestó que “no permitirá, bajo ninguna circunstancia, que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas”.

Más reciente, mediante una sentencia impecable y de obligatoria consulta (2021-01-363596), se decidió, por primera vez en la historia judicial colombiana, un caso de desestimación de la personalidad jurídica por confusión de patrimonios en el marco de operaciones entre la sociedad y su controlante. El caso, consistente en la transferencia del principal activo social al único accionista, justo antes de que se hiciera efectiva una medida de embargo por deudas sociales, le sirvió a la Superintendencia para advertir, nuevamente, lo delicadas que pueden ser las operaciones de la sociedad con su controlante y fue enfática en que el hecho de ser una sociedad unipersonal, no autoriza pretermitir exigencias legales como la de llevar debidamente la contabilidad.

Se puede leer en la mencionada sentencia que, “ante sospechas de fraude societario, las operaciones con el controlante merecen especial atención, particularmente si se verifica la ausencia de una justificación discernible para realizarlas, la inexistencia de una contraprestación real, una posible intercomunicación de patrimonios o confusión de negocios y el cobro inminente de la obligación social por parte del tercero afectado”.

Adicionalmente, se han proferido valiosas sentencias en donde se reprocha el traslado fraudulento de negocios a compañías vinculadas (820-71 de 2020) o en las que se analiza la figura de la desestimación inversa (2019-01-372391).

Sin duda, el juez societario, sin perder el horizonte que le indica siempre lo excepcional de la sanción, ha sofisticado sus métodos para encontrar abusos a la figura societaria y defender la personalidad jurídica.