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domingo, 1 de enero de 2023

Si su compañía realiza el pago de algún tipo de canon o licencia, es importante que evalúe si dicho canon o regalía debe considerarse como parte o no, del valor en aduana de los bienes importados.

Es innegable que para determinar el valor en aduanas de las mercancías importadas a Colombia se debe dar aplicación a los reglamentos y normativas de valoración expedidos por entes internacionales como la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Comunidad Andina de Naciones (CAN), así como a las disposiciones nacionales aplicables a este proceso.

Dentro de los elementos que constituyen o hacen parte del valor en aduanas de los bienes importados al país, se encuentran los denominados “cánones y derechos de licencia -regalías-“que representan uno de los mayores retos para los importadores y autoridades de control al momento de proceder a determinar sí el valor en aduanas debe o no incorporar estos conceptos cuando se ha celebrado un contrato para tal fin.

Esta regla de determinación ha generado y seguramente generará diferencias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), lo cual constituye una fuente para diseñar y realizar procesos de fiscalización masiva a importadores, con el fin de revisar los contratos de regalías en aras de determinar si el monto de las mismas debían o no sumar al valor en aduanas de los bienes importados, lo cual eventualmente pueden generar no solo procesos administrativos en la corrección de declaraciones de importación, sino aumentando los costes de la operación por el incremento de los tributos aduaneros, intereses moratorios y sanciones.

De conformidad con lo expuesto, si su compañía realiza el pago de algún tipo de canon o licencia o si se encuentra evaluando la posibilidad de formalizar algún acuerdo que contemple esta situación, es importante que evalúe si dicho canon o regalía debe considerarse como parte o no, del valor en aduana de los bienes importados.

Por lo tanto, al momento de realizar el análisis respectivo con el propósito de determinar el valor en aduana de los bienes importados, es importante que tenga en cuenta:

El cumplimiento de las condiciones establecidas por la normatividad internacional y nacional.

Es necesario evaluar si se cumplen las siguientes condiciones para considerar el pago del canon o regalía como parte del valor en aduanas de los bienes importados (estos aspectos son los mismos evaluados por la Dian dentro de los procesos de fiscalización respectivos):

- El canon o licencia, debe encontrarse relacionado con la mercancía importada.

- Su pago debe realizarse de forma directa o indirecta por el comprador de la mercancía.

- El canon o licencia (regalía) deben constituir una condición de venta de los bienes importados objeto de valoración.

- El valor del canon o licencia (regalía), no debe estar incluido en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías objeto de valoración (factura de venta utilizada en el proceso de importación).

- Que en caso de considerase el canon o licencia (regalía), como parte del valor en aduana de los bienes, el ajuste de valor pueda realizarse a través de datos objetivos y cuantificables.

Es importante tener en cuenta que, si bien estas son condiciones y criterios establecidos en normas nacionales e internacionales, existen pronunciamientos tanto doctrinales como jurisprudenciales que precisan el alcance de cada uno de estos elementos, y que inclusive, pueden generar que en algunas situaciones en donde se consideraba inicialmente que no se cumplía con los requisitos, debe reevaluarse dicha situación, para confirmar o ajustar la conclusión correspondiente.