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OPINIÓN

Nuevo marco legal para infraestructura del siglo XXI

12 de junio de 2014

Luis F. Barth

Asociado de ParraRodriguez Sanín
Canal de noticias de Asuntos Legales

En un país como Colombia la actividad estatal debería concentrarse en la promoción de su talento y de cierto tipo de bienes públicos como la infraestructura física y ambiental, para la generación de nuevas oportunidades. 

Desde el año 2012 el país ha hecho un esfuerzo por incorporar dentro de nuestra legislación instrumentos que facilitan la inversión privada en infraestructura, conjuntamente con la estructuración de nuevos proyectos. La Ley 1508 de 2012 se encargó de definir una nueva clase de asociación público privada dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Y decimos que una nueva clase de asociación porque hasta la vigencia de esa ley era perfectamente posible desde el punto de vista legal avanzar en proyectos conjuntos (no en obra pública - concesión y con otros alcances) bajo la figura de la participación público privada. La gestión pública se ha visto fortalecida especialmente por la nueva visión sobre la oportunidad, conceptualización, estructura y diseño de los grandes proyectos de infraestructura (vr. gr. Decreto 100 de 2013 en su artículo 2º, que modifica el artículo 19 del Decreto 1467 de 2012 sobre comparabilidad de proyectos y otros). 

El año anterior se aprobó la denominada ¨Ley de Infraestructura¨, aplicable para el sector transporte, Ley 1682 de 2013. Esta ley tiene novedades buscando, entre otras, superar las dificultades derivadas de la obtención de licencias ambientales y la concertación con las comunidades. Esa ley autoriza expresamente la expropiación de los predios y lo novedoso es que la entrega de los inmuebles se puede realizar en medio del proceso administrativo y de saneamiento, de manera inmediata, sin afectar el proceso constructivo. Aun cuando la nueva ley no garantiza que no haya abuso del derecho con el instrumento de tutela, los jueces deberán de manera sistemática evaluar los casos y peticiones. En relación con las licencias ambientales la ley plantea cual es el contenido y alcance de los estudios para obtener los permisos y licencias en cada etapa de los proyectos de infraestructura. Y de igual manera la consagración de sanciones disciplinarias para autoridades ambientales cuando incurren en retardos injustificados en el trámite de licencias ambientales es un instrumento adicional para agilizar su expedición o rechazo. Tratándose de la protección de las comunidades que sufren impacto con los proyectos de infraestructura, por mas que se haya agilizado el proceso es necesario que el país cuente con un mapa o registro actualizado de información de grupos étnicos, que organice y determine de manera sistemática mecanismos de protección de derechos pero que también otorgue orden y protección al interés público frente al abuso del derecho que se presenta con el mecanismo de tutela y otros recursos de amparo que se utilizan de manera indiscriminada y antitécnica (ver alcances Convenio 169 con la OIT incorporado en la legislación nacional por la Ley 21 de 1991). Partiendo del principio de la primacía del interés general sobre el particular, la nueva ley establece que prevalecerá la obra de infraestructura sobre derechos mineros existentes. En relación con las redes de servicios públicos que terminan afectadas por la construcción de infraestructura se establecen procedimientos para la determinación de redes, costos de traslado y criterios para su valoración económica, responsabilidades de inversión en la infraestructura y traslado de aquellas, según cada caso para fajas de retiro (zonas de reserva), nuevos proyectos, servidumbres y permisos existentes.

Los Decretos Reglamentarios 736, 737 y 738 de 2014, recientemente expedidos, aclaran otros procedimientos como el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social consagrado en el artículo 12 de la ley, y los términos para imposición de servidumbres por vía administrativa en todos los niveles de la administración pública, estableciendo que el inmueble afectado quedará a disposición de la entidad a partir de la fecha de inscripción del trámite de imposición, previo el pago a que haya lugar. 

Se hace necesario avanzar en regulación para infraestructura asociada a otros sectores. Así Colombia podrá tener un ciclo de inversión importante, que servirá para mantener niveles de crecimiento satisfactorios.

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