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sábado, 7 de mayo de 2022

Es innegable que, a partir de la expedición de la Constitución de 1991, el sistema jurídico colombiano ha tenido un destacable desarrollo, pasando de un estricto sistema francés, en el cual los operadores jurídicos están sometidos únicamente al “imperio de la ley”; a un sistema receptor de tradiciones anglosajonas, en la cual la jurisprudencia es reconocida como fuente formal de derecho.

Lo anterior no solo se evidencia con la manera en la cual los pronunciamientos de la Corte Constitucional moldean el ordenamiento jurídico, sino que también el Consejo de Estado, habilitado por la Ley 1437 de 2011, ha adelantado una labor unificadora, a través de las Sentencias de unificación, los cuales tienen como propósito establecer una interpretación, con carácter de obligatoriedad, sobre la aplicación de normas que históricamente se han destacado por contener más de una interpretación jurídica.

En materia tributaria es innegable que los contribuyentes y la DIAN se han enfrentado en un sinnúmero de ocasiones ante las autoridades judiciales, para determinar quién ha calculado en debida forma la respectiva carga tributaria y si bien, en lo que toca con la determinación del Impuesto sobre la Renta existen varios aspectos que pueden ser objeto de debate, se ha observado que los funcionarios de la Entidad han tenido predilección por rechazar la deducibilidad de erogaciones, sobre la base del no acatamiento de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Se destaca que, sobre la mencionada norma, el Legislador estableció unos requisitos que han sido objeto de múltiples interpretaciones judiciales y doctrinarias sobre el alcance y cumplimiento de esos requisitos, lo que ha conllevado a que las erogaciones se rechacen a partir de criterios fijados por la Administración Tributaria.

Ante este panorama, los contribuyentes celebraron con bombos y platillos la Sentencia de Unificación del 26 de noviembre de 2020, proferida por el Honorable Consejo de Estado, por medio de la cual estableció la regla jurisprudencial de interpretación del debido entendimiento de los conceptos ya mencionados y, en todo caso, sentó el requisito de que, en los eventos en los que fuera necesario los contribuyentes deberían demostrar cómo sus erogaciones cumplen con los criterios de la normativa fiscal.

Si bien la carga de la prueba resulta razonable, algunos funcionarios de la DIAN han adoptado, criterios absurdos y extremos, y por fortuna aislados, mediante los cuales cuestionan a los contribuyentes, en solicitudes de saldo a favor, erogaciones tales como: asesorías legales y contables y otros pagos que sin lugar a dudas son necesarios para el adecuado funcionamiento del negocio, con el argumento de que no se necesitan porque el contribuyente cuenta en su nómina con funcionarios especializados en asuntos legales, tributarios y contables. Lo que conlleva a que en algunas ocasiones los contribuyentes no adelanten discusión alguna y rechacen tales erogaciones para disminuir su saldo a favor, ante la necesidad urgente de contar con el flujo de caja atrapado por las altas retenciones a título de renta.

Lo anterior denota un claro abuso de las formas legales por parte de la DIAN, lo que rompe la confianza legitima que construye el ordenamiento jurídico y tira por la borda la plausible tarea que realizan las altas Cortes para darle coherencia al sistema jurídico colombiano y, así congestionar los despachos con expedientes judiciales sobre asuntos que ya han sido resueltos.