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sábado, 6 de mayo de 2023

Los cambios con los que nos ilusionan o nos amenazan son muchos y quizás conduzcan a una estrepitosa transformación en las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares. Para enfrentarlos, es bueno repasar algunos aspectos básicos del derecho administrativo.

En concreto, ahora que suenan voces entusiastas a favor de un aparato estatal robusto y expandido, tendremos que asegurarnos de que las reglas del procedimiento administrativo les ofrecen a los particulares instrumentos efectivos de defensa y control frente a los privilegios de la administración pública. Esto, de tal suerte que las normas de derecho administrativo sean capaces de soportar un mayor peso al descompensarse la balanza de las relaciones jurídicas entre la administración pública y los particulares.

Con la fortuna que tengo de estar muy cerca de las ideas del doctor Hugo Palacios Mejía, me encontré con una que ofrece orden a la hora de plantear cambios de estructura. En la publicación de los “Antecedentes del Código Contencioso Administrativo” de 1984, en su calidad de presidente de la Comisión Asesora del Gobierno para la redacción de ese estatuto administrativo, señaló: “Si el derecho civil y el derecho comercial regulaban relaciones entre ‘personas’ y entre ‘comerciantes’, animados todos de los mismos intereses, y protegidos todos de igual manera por la ley, el derecho administrativo parte de un supuesto radicalmente distinto, a saber, que las relaciones administrativas, se establecen, a menudo, entre sujetos que no tienen los mismos intereses, ni actúan siempre dentro de las mismas normas”.

Pues bien, el derecho administrativo es punto de equilibrio en una relación jurídica con asimetría de poder. Cuando exista preocupación de que la administración pública desborde sus facultades y se imponga a la fuerza, es la recta y autónoma aplicación del derecho administrativo lo que permite nivelar la relación jurídica con los particulares y conseguir que la ley prevalezca. Así, el derecho administrativo contiene restricciones para los funcionarios frente a su voluntad de actuar de forma espontánea y, al mismo tiempo, garantías de las libertades individuales.

La mayoría de las veces, los particulares deben mirar a la cara a las entidades públicas que los convocan a sus actuaciones administrativas para imponerles una sanción, modificar las condiciones de un permiso otorgado, recaudar un tributo o imponer una restricción al desarrollo de sus actividades, por ejemplo. Las normas de derecho administrativo, en su esencia, conforman el instrumento con el que cuentan los particulares para confrontar a la administración pública cuando infrinja la ley y conseguir que las cosas vuelvan a estar en orden.

En la práctica, no son pocos los procedimientos administrativos que se tramitan apenas como una formalidad, es decir, sin abrirle la puerta a un debate en el que la entidad pública y el particular crucen criterios hasta llegar a producir la mejor decisión posible. Y esta no es una práctica que tienda a mejorar cuando el volumen de decisiones sea más alto en el escenario en que la administración pública crezca mucho, las tareas aumenten y la intervención estatal sea más intensa.

El llamado, entonces, es a poner a punto las normas del derecho administrativo y a aplicarlas con rigor. Debemos entender que estas normas no son obstáculos para gobernar ni simples manuales de instrucciones para los funcionarios, sino que las tenemos para corregir una asimetría en una relación jurídica en la que las entidades públicas ocupan una posición de privilegio.