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OPINIÓN

Los distractores en la contratación estatal

10 de septiembre de 2024

Luis Miguel Falla Zúñiga

Socio de Palacios Lleras
Canal de noticias de Asuntos Legales

La teoría de la contratación estatal parece derrumbarse cuando los ciudadanos frecuentemente notan que las obras públicas inician, pero no terminan. Si los contratos estatales existen para cumplir los fines del Estado y satisfacer el interés general, entonces lo último que deberían producir es frustración en la ciudadanía. Esto, desde luego, hace urgente una discusión sobre lo esencial.

Al margen de la horrorosa corrupción sistémica, quizás exista algún tipo de desgaste al abordar los asuntos técnicos y jurídicos relacionados con las demoras o la parálisis de los trabajos. Nuestro régimen de contratación estatal puede llegar a ser un sistema borroso de conceptos y ello muchas veces lleva a desviarnos hacia temas distractores (casi siempre ligados a intereses individuales). Pero los contratos estatales tienen una lógica muy propia que, en primer término, impone que el contrato y sus objetivos sean puestos en el centro de toda discusión.

Pues bien, por esta época es usual ver cómo opera uno de esos distractores al presentarse cambios de gobierno en alcaldías y gobernaciones. La transición hacia programas políticos que proclaman la renovación o el cambio, impacta frecuentemente la continuidad de los trabajos adelantados durante las administraciones salientes. Se originan, entonces, diferencias contractuales que, en realidad, son artificiales, pues la ejecución contractual nada tiene que ver con asuntos de voluntad política. Por el contrario, los argumentos que realmente valen en estas discusiones son los que abordan las responsabilidades jurídicas derivadas de los compromisos adquiridos.

Y por esta época también ha salido a la luz la actualización de los números asociados a las obras inconclusas en el país, con base en el inventario que ordenó levantar la Ley 2020 de 2020. Aunque suene anecdótico que en un país se promulguen leyes ordenando registros públicos de fracasos, la ejecución contractual ofrece buenos interrogantes sobre la justificación de realizar (nuevas) inversiones de recursos públicos en “segundos intentos” para concluir las obras, teniendo desde luego que reconocer que los primeros intentos salieron mal.

En fin, el reclamo que hace la práctica es que se profundice en la ejecución. Para ello, no hace falta descuidar la aplicación de reglas sobre selección de contratistas, ni tampoco aquellas que permitan una fácil y clara liquidación final del contrato. Un contrato bien ejecutado es el que termina porque el plazo concluyó con las obligaciones de las partes satisfechas según lo pactado. Esto ocurre cuando hay un plan que es acertado, cuando las partes son conscientes del manejo de los riesgos contractuales, y cuando existe una genuina colaboración entre co-contratantes.

La ejecución del contrato materializa buenas prácticas de selección del contratista, de puesta en marcha de proyectos con un adecuado orden metodológico, de evaluación y monitoreo de avances de los trabajos, y de cierre de cuentas con información precisa. Inclusive, la ejecución también destapa (más pronto que tarde) improvisaciones técnicas, afanadas ejecuciones presupuestales de fin de año, ofertas muy bajas para ganar y, claro está, actos reprochables de corrupción. Es buena idea darle a la ejecución contractual un mejor lugar en el desarrollo de los contratos estatales, y mejor aún ahora que trabajamos con un principio de planeación remodelado, el cual va más allá de la estructuración del contrato y que habilita debates sobre incumplimiento contractual.

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