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OPINIÓN

Tres países, un grupo y múltiples obligaciones en PT.

13 de abril de 2026

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Para muchos Grupos Multinacionales con presencia en América Latina, el cumplimiento de Precios de Transferencia (PT) no se relaciona únicamente con realizar un análisis técnico de comparabilidad. En la práctica, implica gestionar distintas obligaciones formales en cada jurisdicción, con calendarios, formatos y riesgos sancionatorios que pueden variar significativamente. Así, un mismo grupo puede estar cumpliendo correctamente en un país y, sin saberlo, estar expuesto a contingencias fiscales en otro.

Tomando como ejemplo un Grupo con operaciones en México, Argentina y Colombia. Aunque el principio de plena competencia es común en las tres jurisdicciones, las obligaciones de documentación y reporte presentan diferencias relevantes en su alcance, oportunidad de presentación y nivel de detalle requerido por cada administración tributaria.

En México, el estudio de precios de transferencia debe elaborarse y mantenerse disponible desde la presentación de la declaración anual. Adicionalmente, pueden existir obligaciones como la presentación del Anexo 9 o de las declaraciones informativas Local, Maestra y País por País. No contar con la documentación en el momento requerido puede generar ajustes fiscales, cuestionamientos sobre la política de precios intragrupo y sanciones relevantes durante procesos de revisión.

En Colombia, la obligación es aún más estructurada. No solo debe prepararse la documentación comprobatoria (Informe Local e Informe Maestro), sino también presentarse la declaración informativa de precios de transferencia. Estas obligaciones tienen fechas específicas durante el año siguiente al periodo fiscal, y su incumplimiento puede generar sanciones por extemporaneidad, inconsistencias o incluso por omisión de información, incrementando el nivel de exposición ante la autoridad tributaria.

En Argentina, se exige la presentación del Estudio de Precios de Transferencia junto con declaraciones informativas específicas, como el Formulario F.2668. Además, la autoridad tributaria ha incrementado en los últimos años los controles sobre comparabilidad, sustancia económica y coherencia entre reportes locales y regionales, lo que hace aún más relevante contar con documentación técnica sólida y consistente.

Como resultado, es común identificar contratos, márgenes e incluso caracterizaciones funcionales distintas entre jurisdicciones, generando riesgos innecesarios en auditorías y posibles ajustes fiscales. En este sentido cobra relevancia ver los precios de transferencia como un requisito anual no aislado, resulta recomendable gestionarlos como un proceso regional coordinado y alineado con la operación del grupo.

Mantener control sobre calendarios de cumplimiento, documentación soporte y consistencia entre reportes puede marcar la diferencia entre una revisión ordinaria y una contingencia fiscal relevante.

En un entorno donde las autoridades tributarias intercambian cada vez más información entre países, la mejor estrategia sigue siendo la anticipación. En PT, cumplir en un país no es suficiente: es necesario cumplir de forma coherente en todos.

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