El 22 de agosto de 2024 se radicó el proyecto de ley “Compra informado, compra protegido” (PL), cuyo objetivo es modificar la Ley 1480 de 2011 (EC) para ampliar, modernizar y complementar la protección legal al consumidor. La presente columna de opinión analiza dos de los cambios más relevantes que trae consigo este PL: la obligación de informar sobre el Índice de reparabilidad de productos electrónicos y electrodomésticos, y la prohibición de incurrir en greenwashing.
Índice de reparabilidad
El PL propone adicionar el índice de reparabilidad de productos electrónicos y electrodomésticos como parte de la información mínima que deben suministrar los productores y proveedores a los consumidores. Este índice sería expresado en una escala del 0 al 10, donde 0 equivale a un producto irreparable y 10 a uno que puede ser reparado sin conocimientos especializados. Esta medida busca proporcionar a los consumidores información más detallada sobre la durabilidad y facilidad de reparación de los productos.
Para determinar este índice, se evaluarán cuatro factores: (i) la información proporcionada por el fabricante sobre la reparación y su nivel de detalle, (ii) la facilidad de desmontaje del producto, (iii) la disponibilidad de piezas de repuesto, y (iv) el equilibrio entre el precio de las piezas y del producto. Cada uno de estos factores tienen un valor máximo de 25 puntos, y la suma de ellos, dividida entre 10, constituye el índice de reparabilidad.
La exposición de motivos del PL señala que esta figura proviene del “marco de competencia europeo del consumidor”. Francia fue el primer país en implementar este índice, seguido por España, que ha destacado su utilidad para promover el consumo sostenible. La inclusión de este índice en el EC podría ser beneficiosa para los consumidores, pero también para los fabricantes, ya que estos últimos se verían incentivados a producir dispositivos más reparables, y con una vida más prolongada, lo que los haría atractivos para los consumidores.
Greenwashing
El PL también pretende incluir el greenwashing como una forma sancionable de publicidad falsa o engañosa. Difundir información que indique falsamente que un producto o servicio es beneficioso para el medioambiente o que no lo daña será objeto de sanción. Esta medida responde a una nueva realidad del mercado, donde la sostenibilidad influye significativamente en las decisiones de compra de los consumidores.
El greenwashing vulnera los derechos de los consumidores al inducirlos a adquirir productos anunciados falsamente como sostenibles. Aunque el marco normativo actual permite sancionar el greenwashing como publicidad engañosa, la inclusión explícita de este concepto en el EC enviaría un mensaje claro y directo para prevenir esta práctica.
En suma, las modificaciones propuestas por el PL al EC tienen como elemento central su modernización ante nuevos patrones de consumo que consideran el impacto ambiental de los productos. No obstante, el PL puede mejorar en el sentido de puntualizar con más claridad cómo se graduará el índice de reparabilidad para que refleje fielmente las características de los dispositivos; y definir con mayor precisión qué tipo de conductas serán consideradas como greenwashing. Estas aclaraciones proporcionarían a productores, proveedores y anunciantes reglas claras para cumplir con la normativa y evitaría ambigüedades que puedan dar lugar a investigaciones administrativas o acciones de protección al consumidor. De este modo, se facilitaría el cumplimiento de los objetivos planteados por el PL y una mejor puesta en práctica de su contenido.
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