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OPINIÓN

De la tarjeta roja para los controlantes de los clubes de fútbol colombianos y otras anécdotas

18 de julio de 2026

María Alejandra Cardona

Asociada senior en Pérez-Lorca, Gómez - Pinzón
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si me sentara a conversar con un buen hincha de Millonarios y le preguntara quién es el controlante del equipo, ¿qué me respondería? Si le hiciera la misma pregunta a un buen seguidor del Independiente Santa Fe, ¿cuál sería su respuesta? ¿Coincidiría la del hincha de “Millos” con el nombre del ciudadano francés Joseph Marie Oughourlian? ¿Y la del hincha del “Santa Fe” con el de Diego Fernando Perdomo Rojas? Estos dos personajes fueron declarados recientemente por la SuperSociedades como las personas naturales, controlantes de cada equipo. Resaltó que la sanción impuesta a “Millos" fue por haber realizado el registro de manera extemporánea, y a “Santa Fe" por haber registrado como controlante a la persona incorrecta.

A quienes somos aficionados al fútbol nos interesa saber quién controla el equipo, porque conocer esta persona nos permite saber pa’ donde va nuestro equipo; e igual que a los hinchas les interesa saber hacia dónde va su equipo, al mercado en general le interesa —o debería interesarle— conocer quién mueve los hilos que definen el rumbo de cada sociedad.

La inscripción de la declaración de control que exige el Código de Comercio es revelar al público en general quién es el controlante de la empresa, es decir, publicar quién define la estrategia, las metas y la relación de la compañía con los valores de responsabilidad social, entre otros.

Hasta aquí, nada nuevo. Un recordatorio de inscribir la situación de control en cuanto se identifique que la sociedad se encuadra en alguno de los presupuestos que señala la ley, pues omitir dicho registro genera el riesgo de una sanción por parte de la SuperSociedades, como en los dos casos que estamos comentando.

Lo relativamente novedoso en estos dos casos, más allá de involucrar a dos de los equipos de fútbol más populares de la liga local, son dos aspectos:

Primera novedad: en el caso de “Millos”, el registro de la situación de control ya había sido realizado, pero de manera extemporánea, por lo que un segundo recordatorio es enfatizar que el registro de la situación de control tiene un plazo legal de 30 días hábiles. Cumplir con la obligación fuera de ese plazo, no elimina el riesgo de sanción.

Segunda novedad: en el caso del “Santa Fe", también se había realizado el registro, pero únicamente respecto de la última sociedad de la cadena: una sociedad holding que agrupa a cuatro sociedades más. El problema: esa holding estaba, a su vez, controlada por una persona natural.

En ese caso, la SuperSociedades concluye que, ese registro, aunque realizado a tiempo, era “incorrecto” porque debía inscribirse como controlante a la persona natural, por lo que impuso una sanción al equipo por registrar (a tiempo) al “controlante equivocado".

Esto nos lleva a un tercer recordatorio: nuestra legislación busca que se registre al controlante final de la sociedad, aunque se trate de una persona natural; así en cada vez más casos la Supersociedades nos deje con la sensación de que está persiguiendo más bien la inscripción del beneficiario final de las sociedades como controlante.

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