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OPINIÓN

La distinción difusa entre tipicidad e ilicitud sustancial

30 de octubre de 2025

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La responsabilidad disciplinaria se construye con base en la evaluación de tres elementos, a saber: (i) tipicidad, (ii) ilicitud sustancial y (iii) culpabilidad. Cada uno de los elementos tiene sus particularidades; sin embargo, se advierte que, en ciertos casos, los operadores disciplinarios confunden entre sí, la tipicidad con la ilicitud sustancial.

Conviene subrayar que, la tipicidad parte de un juicio de adecuación entre la conducta desplegada por el investigado y la descripción típica de la falta disciplinaria, mientras que, la ilicitud sustancial se fundamenta en un juicio de valoración, en virtud del cual se examina la afectación al deber funcional y la existencia de una causal de justificación.

Conforme con lo descrito, teóricamente parecer ser clara la diferenciación entre los juicios indicados, no obstante, en la práctica, en el análisis de casos concretos, tal distinción se torna difusa, y esos elementos terminan siendo equiparables, en la medida en que, la ilicitud sustancial se está abordando como una consecuencia directa de la tipicidad.

Sobre el particular, autores, como Juan Gabriel Rojas López, han afirmado “Desde esta perspectiva, se asemeja a una presunción, específicamente a la presunción de que el incumplimiento del deber u obligación corresponde inevitablemente resulta en la afectación del deber funcional, y, por extensión, a la función pública y los fines del Estado”.

Por tal motivo, para estructurar la ilicitud sustancial resulta de suma importancia que el análisis trascienda la mera constatación del elemento de la tipicidad y en ese sentido, para superar la presunción que se está manejando, es crucial evitar la aplicación abstracta de los valores, principios y fines del Estado y no prescindir del examen de factores como la jerarquía del disciplinable, la naturaleza esencial del servicio, su grado de perturbación y la trascendencia social del perjuicio causado.

Lo anterior es primordial porque la estructuración de los elementos que configuran la responsabilidad en cuestión influye directamente en la tasación de la sanción y el régimen disciplinario debe propender por la imposición de sanciones justas con pretensiones preventivas, correctivas y de consolidación del Estado Social de Derecho.

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