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OPINIÓN

Contratación estatal: obligación de contratar mano de obra local

28 de mayo de 2024

Maria Carolina Montoya Montoya

Asociada Arrieta Mantilla Asociados

mmontoya@amya.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente (CCE), mediante Concepto C-068 del 18 de abril de 2024 realizó algunas precisiones en relación con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 2294 de 2023, Plan de Desarrollo 2022-2026, según el cual, las inversiones y programas a ejecutarse en las regiones deberán contratar al menos el 50% de mano de obra local. Lo anterior, siempre que exista el personal con las capacidades requeridas para su ejecución, bajo el entendido de que nadie está obligado a lo imposible. Con la inclusión de esta disposición, el Gobierno pretende acercar ciertos sectores a la actividad productiva.

¿A qué contratos les es aplicable esta disposición?

El Concepto aclara que la obligación de contratar mínimo el 50% de mano de obra local aplica para todas las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones. Esta obligación concurre, entre otros, con el factor de industria nacional previsto en la Ley 816 de 2013 y con los factores sociales del Decreto 142 de 2023. En ese sentido, los criterios diferenciales no eximen del cumplimiento de la obligación.

Esta disposición afecta únicamente aquellos contratos estatales que se suscriban después de la entrada en vigencia de la norma, esto es, con posterioridad al 19 de mayo de 2023.

CCE aclaró que la entrada en vigencia de este artículo no influye en la verificación o evaluación de las propuestas ni modifica la estructura de los procedimientos de selección, en tanto que se trata de una norma de carácter sustancial y no procedimental.

¿En los procesos de contratación regidos por la Ley 2022 de 2020 y por la Ley 2195 de 2022 es necesaria una modificación previa de los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente?

En su Concepto, CCE consideró que no es necesario expedir una resolución modificatoria a efectos de incorporar el mandato contenido en el artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 en los documentos tipo. Esto, toda vez que la norma regula un aspecto relacionado con la ejecución del negocio jurídico, el cual puede ser desarrollado en la minuta del contrato. Lo anterior, si se tiene en cuenta que dichas minutas permiten incluir condiciones adicionales siempre que no sean contrarias al contenido mínimo del contrato y que obedezcan a las necesidades de la entidad contratante. En consecuencia, el uso de documentos tipo no exime a la entidad estatal de cumplir con esta obligación.

En conclusión, en atención al principio de inalterabilidad, la obligación de contratar al menos el 50% de mano de obra local no influye en los requisitos habilitantes, en los factores de evaluación o en los trámites estandarizados para las modalidades de selección que se priorizan en materia de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, gestión catastral, infraestructura social o convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.

¿Procede la aplicación directa del artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 o es necesario algún tipo de reglamentación previa?

La obligación contenida en la norma surge automáticamente una vez entra en vigencia. Esto, toda vez que, dado que su texto no hace referencia expresa a la necesidad de la expedición de un reglamento, no requiere de un desarrollo normativo posterior para su aplicación. En consecuencia, en este caso, la falta de reglamentación no genera una laguna técnica que impida su aplicación.

Maria Carolina Montoya M.
Asociada – Arrieta Mantilla & Asociados

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