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sábado, 30 de julio de 2022

El Acuerdo de Escazú (el “Acuerdo”), adoptado en 2018 en la ciudad de Costa Rica que lleva el nombre del instrumento, es un acuerdo regional cuyo objetivo es garantizar la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.

Si bien Colombia firmó el Acuerdo en 2019, para que sus disposiciones sean jurídicamente vinculantes es necesaria su ratificación. Al respecto, en anteriores periodos legislativos (20 de julio de 2020 a 19 de julio de 2021) fue archivado el proyecto de ley que buscó ratificar el Acuerdo. En octubre de 2021, el proyecto fue radicado nuevamente (Proyecto de Ley Senado 251 de 2021) y en abril del mismo año se aprobó en primer debate. El 26 de julio de 2022, fue aprobado en segundo debate.

Dentro de algunas de sus temáticas están: el acceso, generación y divulgación de la información ambiental; la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales; el acceso a la justicia en asuntos ambientales; la garantía de un ambiente propicio para los defensores de los derechos humanos en temas ambientales; el fortalecimiento de capacidades institucionales; y la cooperación entre las partes del Acuerdo.

Algunos gremios consideran que la ratificación del Acuerdo resulta redundante toda vez que Colombia es país con una amplia normativa aplicable sobre las temáticas de las que se ocupa el instrumento. Asimismo, se considera que este reduce la seguridad jurídica de las inversiones extranjeras y el desarrollo de proyectos nacionales.

En este sentido, Colombia efectivamente ya cuenta con mecanismos de participación y en materia de acceso a la información. Entre estos, se encuentran las audiencias públicas ambientales, las acciones populares, las consultas previas, las veedurías ciudadanas en asuntos ambientales, el derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales y los derechos de petición. Incluso, en materia de protección de defensores, la Ley 2169 de 2022 determina la creación del Sistema de Protección y Monitoreo de Líderes Ambientales (a reglamentar).

Adicionalmente, existe la Ley de Transparencia y acceso a la información pública. Ahora bien, aunque es cierta la preexistencia de estos instrumentos, el alto número de conflictos ambientales en el país sigue siendo una realidad que indica la inaplicación de los mecanismos existentes, además de un alto número de asesinados y amenazas a líderes ambientales. Continúa latente, entonces, la necesidad del fortalecimiento de las estructuras existentes.

Por otro lado, a nivel internacional también es relevante la ratificación. El Marco de la Política Ambiental y Sociedad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (documento que incluye parámetros exigidos a los proyectos del BID) ha establecido el respeto los derechos de acceso de información y justicia en materia ambiental según los principios establecidos en el Acuerdo.

Acorde con lo anterior, ratificar el Acuerdo implica la determinación de reglas claras en materia ambiental, que representan una mayor (y no menor) seguridad jurídica para los inversionistas. Además, el fortalecimiento de las capacidades en materia ambiental promueve un verdadero desarrollo sostenible participativo para el país.