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martes, 4 de octubre de 2022

El Tratado de Escazú fue firmado por Colombia el 11 de diciembre de 2019. Hace algunas semanas cobró especial importancia una vez más, al retomarse el proceso ante el Congreso para su debate y posterior ratificación. Vale la pena mencionar que, a diferencia de otros tratados que han sido ratificados por Colombia, el Tratado de Escazú no admite reservas (artículo 23) lo cual implica que, una vez el proceso de ratificación sea culminado, el Tratado entraría en vigor en su totalidad.

Este Tratado cobra especial importancia en los proyectos de infraestructura en la medida que, para la construcción de estos, en muchas ocasiones se requiere de un licenciamiento ambiental, generando la obligación de acudir a los mecanismos de participación ciudadana previstos en la regulación colombiana y, en caso de ratificación, las disposiciones del Tratado.

Para comenzar, el Tratado de Escazú busca establecer unos estándares mínimos de garantías para temas como el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. En su artículo 13, el cual hace referencia a la implementación de las medidas del Tratado, menciona que cada una de las partes de este instrumento, de conformidad con sus posibilidades y sus prioridades, facilitará las actividades que sean necesarias en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Tratado.

Parecería entonces que la implementación del Tratado por parte de los Estados es bastante general y no exigirá una reglamentación y desarrollo legislativo. Inclusive, algunos autores han mencionado que no será fácil implementar el Tratado en las diferentes jurisdicciones tanto por la falta de experiencia para permitir una efectiva participación, como por el conocimiento que se deberá generar para poder contar con los mecanismos de participación ciudadana ambiental y la garantía que éstos deberán otorgar.

Por otro lado, también es importante resaltar que la ratificación del Tratado de Escazú no implica que en Colombia no existan, al día de hoy, mecanismos de participación ciudadana ambiental. En efecto, en el régimen de licenciamiento ambiental existen este tipo de escenarios, como por ejemplo la figura del tercero interviniente; el derecho de petición; los expedientes ambientales de carácter público; las audiencias públicas, en caso de solicitarse; y la consulta previa.

Con todo y lo anterior, existe la duda de si una eventual ratificación del Tratado puede llegar a implicar una duplicidad de regulación y trámites, o si simplemente se trate de un refuerzo en los mecanismos ya existentes.

En definitiva, afirmar que los mecanismos de participación ciudadana en Colombia son perfectos sería una completa mentira. En consecuencia, el verdadero reto de la ratificación de Escazú se dará en su implementación, especialmente en la forma de proveer, acceder y publicar información ambiental, y la atención a las dudas de las comunidades en el desarrollo de proyectos.

Claro está, la incertidumbre puede llegar a resultar preocupante para los privados y desarrolladores que pretenden invertir en proyectos de infraestructura en Colombia, considerando que los mecanismos ya existentes puedan llegar a ser modificados o inclusive los estándares de los mismos sean más estrictos al punto de significar esfuerzos adicionales.

No obstante lo anterior, el desarrollo que Colombia ya tiene en estas instancias debería ser un buen punto de partida para encontrar el balance entre la participación ciudadana, la autonomía de empresa y el desarrollo de la infraestructura colombiana en cumplimiento de los estándares y normativa ambiental.