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OPINIÓN

Ministerio de Ambiente da las directrices de ordenamiento ambiental para la sabana de Bogotá

12 de junio de 2026

María Liliana Hernández Martínez

Socia Araújo & Hernández abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En desarrollo de la potestad reglamentaria y luego de más de 30 años de expedida la Ley 99 de 1993 la cual en su artículo 61 declaró a la Sabana de Bogotá, incluyendo sus páramos, aguas valles y cerros como de interés ecológico nacional, el Ministerio de Ambiente con la expedición del decreto 0545 del 29 de mayo de 2026 adoptó las directrices de ordenamiento ambiental que deberán tener en cuenta los municipios y el Distrito Capital para las reglamentaciones del uso del suelo. Este marco normativo busca garantizar la integridad ecológica, la resiliencia territorial y la sostenibilidad de las actividades productivas, culturales y sociales.

En este contexto, resulta estratégico evaluar los impactos ambientales derivados de la infraestructura vial y de transmisión eléctrica, así como la integración ecológica de las zonas compatibles con la minería, considerando medidas de manejo, planes de recuperación morfológica, cierre de minas y regímenes de transición.

La expansión de la infraestructura vial y de transmisión eléctrica en la Sabana de Bogotá genera presiones significativas sobre los ecosistemas estratégicos: humedales, bosques andinos, subxerofitia y rondas hídricas. El Decreto 0545 establece que los instrumentos de ordenamiento territorial deben reconocer la estructura ecológica principal como eje rector, lo que implica que cualquier obra de infraestructura debe ser evaluada bajo criterios de conectividad ecológica, conservación hídrica y reducción de riesgos de desastre. Se le concede un plazo de 24 meses, contados a partir del 29 de mayo del 2026 para que el Ministerio de Ambiente inicie la evaluación ambiental estratégica para analizar el impacto ambiental de la infraestructura vial y de transmisión de energía con miras a proponer medidas que promuevan infraestructuras regenerativas, racionalizar el área ocupada por dichas infraestructuras y evitar, minimizar o mitigar los impactos ambientales sobre el suelo, la integridad ecológica y el agua del territorio de la Sabana de Bogotá.

En el caso de las vías, los impactos más relevantes incluyen la fragmentación de hábitats, la alteración de corredores biológicos y el aumento de emisiones contaminantes. Para las líneas de transmisión eléctrica, los riesgos se relacionan con la deforestación, la afectación de avifauna y la modificación del paisaje. La normativa exige que estas intervenciones se articulen con planes de restauración participativa, priorizando la rehabilitación de áreas degradadas y la implementación de soluciones basadas en la naturaleza. Es de resaltar dentro del régimen de transición de la norma que se deberá garantizar la permanencia, operación y mantenimiento de las infraestructuras preexistentes legalmente constituidas, en particular aquellas asociadas a la prestación de servicios públicos, por parte de las corporaciones autónomas regionales, las autoridades ambientales de que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993, así como por las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, así como se mantendrán las áreas requeridas para su ampliación y continuidad, cuando estas se encuentren previstas en los planes de ordenamiento territorial vigentes.

De otra parte y en cuanto a la minería en la Sabana de Bogotá, aunque restringida por la prevalencia de la destinación agropecuaria y forestal, debe ser abordada bajo criterios de compatibilidad ecológica. El Decreto 0545 del 2026 establece que las actividades productivas deben coexistir con la estructura ecológica principal, lo que implica que las zonas mineras deben integrarse funcionalmente a los ecosistemas circundantes.

En ese marco se instruye a las autoridades ambientales, en el marco del otorgamiento y seguimiento a las licencias ambientales para proyectos, obras o actividades de minería de conformidad con las resoluciones 2001 de 2016 y 1499 de 2018 (zonas compatibles para la Sabana de Bogotá) se apliquen las siguientes directrices:

1. Incorporar medidas de manejo ambiental orientadas a garantizar la integridad ecológica de estas zonas, tales como: la identificación y protección de relictos de ecosistemas nativos; el mantenimiento de áreas o tasas de infiltración; la prevención de la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y de los ecosistemas conexos; la restauración de coberturas vegetales nativas; el control de la erosión, y el monitoreo de la biodiversidad.

2. Revisará las fichas de manejo y las obligaciones establecidas en los instrumentos ambientales vigentes en estas áreas, con el fin de verificar la adecuada implementación de las medidas de protección ambiental y determinar cuáles de las medidas del numeral anterior serán requeridas al titular de la licencia, según las condiciones específicas del proyecto, del área de influencia y de las obligaciones existentes.

3. Fortalecer el sistema de monitoreo ambiental, que permita evaluar el impacto de la minería sobre estas áreas, verificando la efectividad de las medidas de protección implementadas y promoviendo ajustes en la gestión ambiental de los proyectos mineros cuando sea necesario, en el marco de los instrumentos de seguimiento y control ambiental.

Se hace expresa claridad a que los polígonos compatibles con la minería no se ampliarán en la actualización que para el efecto realice el Ministerio de Ambiente en los próximos 24 meses.

Por último, los Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) en zonas no compatibles, se deben ejecutar en el marco de una restauración progresiva y cierre definitivo sin que se pueda entender que abren la posibilidad de nuevos frentes de explotación o ampliación de áreas intervenida, y las actividades post-mineras deben priorizar la rehabilitación ecológica con especies nativas y las acciones de adaptación al cambio climático.

El régimen de transición respeta las situaciones jurídicas consolidadas conforme a las normas anteriores, sin efectos retroactivos, y por tanto la vigencia de la norma es a partir de la fecha de su publicación.

Importante tener en cuenta que las modificaciones de licencias urbanísticas vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Así mismo, las solicitudes de licencias urbanísticas radicadas en legal y debida forma continuarán con su trámite con fundamento en la normatividad v gente al momento de su radicación.

Las solicitudes de permisos, concesiones, diagnósticos ambientales de alternativas, licencias ambientales modificaciones o prórrogas radicadas en legal y debida forma, de conformidad con las normas aplicables, continuarán con su trámite bajo la normatividad vigente al momento de su radicación.

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