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sábado, 14 de octubre de 2023

Recientemente, el Concejo de Bogotá aprobó el proyecto de Acuerdo propuesto por el IDU modificando las normas aplicables al mecanismo de Valorización, poniendo fin a casi cuatro décadas de vigencia del Acuerdo 7 de 1987. Con este nuevo Estatuto, se busca terminar con el dolor de cabeza de las obras retrasadas en Bogotá y con la incertidumbre que rodea a los contribuyentes por los pagos efectuados para financiar proyectos a través de este mecanismo.

Para responder a la pregunta de si esta reforma normativa es un avance significativo para superar esta problemática, es crucial entender cuáles son las causas de los retrasos en estas obras. Coincido con la postura que se ha venido advirtiendo desde el sector que la causa principal es la falta de la maduración de los estudios y diseños (EyD) que se entregan al IDU para iniciar las obras.

La Alcaldía ha destacado que entre los cambios significativos del nuevo Estatuto de Valorización es la obligación del IDU de presentar proyectos con EyD definitivos. Sin embargo, este “avance normativo” no es novedoso. Desde la expedición de la Ley 1150 se incluyó en el régimen de contratación estatal la obligación de las entidades de contar con una maduración técnica adecuada de los proyectos, elaborando los estudios y diseños requeridos previo a la apertura del proceso de selección. Esta obligación se reforzó, de manera específica para los contratos de construcción, en el art. 87 de la Ley 1474 de 2011.

Así, este cambio normativo solo reitera una obligación ya existente en cabeza de las entidades. Entonces, el problema no radica en las normas, sino en ciertas conductas recurrentes que, en la práctica, están limitando el efecto útil de las normas.

Por un lado, a CCI y los consultores han manifestado que los presupuestos para los contratos de consultoría de EyD no han resultado adecuados, pues la Administración no ha definido adecuadamente los recursos necesarios teniendo en cuenta el alcance, complejidad y duración de la consultoría. Así mismo, los plazos han resultado insuficientes para la ejecución, pues en la mayoría de los casos estos se han enmarcado en los ciclos políticos. Un ejemplo de lo anterior es la declaratoria de desierta de dos tramos del Corredor Verde de la 7ma a los cuales no se presentaron proponentes. La Personería ya había alertado la insuficiencia en la maduración técnica del proyecto para estos dos tramos. Así, es inaceptable que estos plazos se sigan fijando para atender los intereses políticos de los gobernantes por el afán de demostrar resultados.

Por otra parte, varios concejales han advertido que los consultores de diseños han entregado los productos hasta con un año de retraso e incompletos, pero estos han sido recibidos sin objeciones de la interventoría y a satisfacción de la entidad. Es el caso, por ejemplo, de los andenes de las calles 73, 79B y 85 en Chapinero. Estos diseños deberían entregarse al constructor en Fase III, pero estos están teniendo que hacer los ajustes sobre la marcha, apropiándose de los diseños del consultor, por lo que desde ese momento ya se generan no solo retrasos en la obra sino, adiciones presupuestales a los contratos de obra para remunerar esta actividad de diseño adicional. Por la misma razón, en varias ocasiones se ha tenido que modificar el alcance del contrato de obra desde el punto de vista de diseño por deficiencias y causas imputables al consultor de EyD, generado suspensiones y prórrogas del contrato. Así, como lo recomienda la CCI, es indispensable establecer la obligación del diseñador original de acompañar el proyecto durante la construcción, asumiendo sus errores sin remuneración y con respaldo en la garantía de calidad de los diseños.

Con estos ejemplos es posible concluir entonces que para superar estos obstáculos no se deben seguir impulsando reformas normativas sino promover buenas prácticas en la planeación y contratación de los proyectos para enfrentar cada una de estas problemáticas que se presentan desde un enfoque preventivo.