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jueves, 1 de octubre de 2020

En una realidad en la cual los trámites personales y la realización de negocios se han visto forzados a trasladarse a la virtualidad, son comunes las dudas al momento de elegir entre los diferentes mecanismos existentes para firmar documentos de forma telemática por desconocimiento de los beneficios y aplicación práctica de cada uno.

En Colombia existen dos firmas aplicables en un escenario virtual: La Firma Digital y la Firma Electrónica. Pese a que mucho se ha hablado sobre este tema, la confusión entre ambas figuras persiste; y es que por más que parezcan iguales, Firma Digital y Firma Electrónica no son sinónimos.

La Firma Electrónica materializa diferentes métodos de autenticación como códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos. Traducido a un escenario cotidiano, comprende desde contraseñas que encriptan documentos o dan acceso a páginas web con claves que solo usted conoce, hasta datos biométricos tales como el reconocimiento facial, dactilar, y también la ‘famosa firma escaneada’.

Sus ventajas se traducen en términos de comodidad y costo: No necesita un organismo de certificación para emitirlas y por lo general tiene un costo bajo o inexistente. Sin embargo, como punto débil se encuentra la seguridad, pues la falta de un mecanismo que permita trazar su integridad (que el documento no ha sido alterado desde su emisión hasta la recepción), y/o su autenticidad (que la identidad del emisor sea verídica), podría derivar en suplantaciones y/o alteraciones del conjunto de datos que se pretende avalar. Debido a estas estas brechas, en caso de controversia se aplica el ‘derecho de repudio’, en donde la integridad y autenticidad de esta quedaría supeditada al concepto de peritos.

Por otra parte, tenemos la Firma Digital que, a diferencia de la Firma Electrónica, es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, mediante un procedimiento matemático garantiza que se ha obtenido exclusivamente con la clave del firmante, y que el mismo no ha sido alterado durante el proceso de creación, transmisión e incluso después de su recepción.

Como ventaja resalta su seguridad y la presunción legal de no repudio, otorgado al ser emitida por un organismo de certificación acreditado ante la ONAC. Como desventaja, requiere un proceso previo de instalación o generación de un token físico, token virtual o la creación de un repositorio de certificados digitales en un contenedor de aplicaciones de tecnología JAVA. La robustez del proceso de configuración previo se ve reflejado no solo en una inversión de tiempo, sino también una inversión en dinero que podría considerarse elevada para particulares, o pequeñas y medianas empresas.

Expresadas las bondades y retos que ofrece cada tipo de firma, antes de decidir cual utilizar, es esencial analizar el tipo de trámite que se quiere realizar, la importancia y los objetivos perseguidos con el mismo. Así, si se busca avalar un documento que no tiene requisitos legales específicos, y que por su cuantía o relevancia no presenta riesgo en términos de seguridad, para efectos prácticos, evalúe usar una Firma Electrónica. Si, por el contrario, desde la perspectiva legal, económica y de riesgo, el conjunto de datos que se quiere avalar podría verse gravemente impactado en caso de corrupción, evalúe la Firma Digital como un aliado confiable.