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OPINIÓN

La tutela ya no es el camino: los fueros de protección laboral tienen su propio juez

06 de octubre de 2026

Mariana Gutiérrez Restrepo

Coordinadora del área de derecho laboral en CMC Abogados

mgutierrez@cmclex.com
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El derecho laboral colombiano ha experimentado importantes cambios en los últimos años, entre ellos, la expedición del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), que empezó a regir en abril de este año, e incorpora un procedimiento especial para las controversias sobre estabilidad laboral reforzada que pretendan el reintegro. Se trata de un trámite más expedito que el proceso declarativo ordinario y que reconoce al juez laboral como el órgano especializado para resolver dichas controversias.

Es por esto que acudir de manera indiscriminada a la acción de tutela no implica necesariamente una mayor protección de los derechos del trabajador, por el contrario, puede conducir a su improcedencia por la falta de subsidiariedad, contribuir a la congestión judicial y, además, desplazar al juez natural de la controversia.

Durante poco más de tres décadas, la tutela fue el mecanismo por excelencia del trabajador aforado: la trabajadora embarazada despedida sin permiso del inspector; el trabajador con una enfermedad desvinculado sin justa causa; el prepensionado al que se le impedía cumplir los requisitos para obtener su mesada pensional, etc. Todos ellos encontraban en este mecanismo una respuesta ágil que protegiera sus derechos, frente a procesos laborales que podían tardar años. Sin embargo, este escenario cambió con el artículo 300 del precitado código, que extendió el procedimiento especial de fuero sindical a las controversias sobre estabilidad laboral reforzada que pretendan el reintegro.

Si este procedimiento funciona como fue diseñado, la pregunta que resulta inevitable hacerse es:

¿para qué acudir hoy a una tutela por el despido de un trabajador con estabilidad laboral? La respuesta, en la mayoría de los casos, es que esta no debería ser el primer camino. Ahora bien, esto no significa que la tutela haya desaparecido del escenario laboral, en lo absoluto, su aplicación persiste en situaciones excepcionales donde la espera, incluso mínima de este procedimiento especial, puede generar un perjuicio irremediable para el accionante, quien tiene la carga de justificar su procedencia transitoria.

La T-287 del 08 de septiembre de 2026, de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, muestra que el análisis sobre el uso de la tutela depende de circunstancias concretas del trabajador y no únicamente de la existencia de una situación de estabilidad reforzada, pues cuando existe un mecanismo idóneo y eficaz y no se acredita un perjuicio irremediable, la tutela no puede desplazarlo.

Asimismo, no podemos olvidar que la tutela puede generar costos procesales para el propio trabajador, pues este mecanismo no interrumpe la prescripción como lo hace la demanda laboral; si se concede como mecanismo transitorio, le genera la carga al accionante de posteriormente acudir a la jurisdicción laboral, convirtiéndose en un trámite adicional, en lugar de una solución definitiva. Lo que debe cambiar entonces, es la regla por defecto de aplicar la tutela como primer reflejo ante una controversia laboral, y solo usarla como una herramienta excepcional, justificada por hechos concretos que demuestren la urgencia de la protección constitucional.

Por su parte, los empleadores no deberían leer este cambio como una licencia para desconocer las garantías de los trabajadores, sino más bien, ambas partes deberían entender este nuevo procedimiento como una vía para encontrar la verdad material ante el juez especializado, dentro de términos expeditos y con la posibilidad de valorar pruebas y argumentos con mayor profundidad.

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