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OPINIÓN

Cobros en las facturas de servicios públicos domiciliarios

04 de febrero de 2025

Mariné Linares Diaz

Abogada asociada de Archila Abogados

mlinares@archilaabogados.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la Circular 20251000000044 del 17 de enero de 2025, recordó que, con base en lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y la reglamentación dispuesta en el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996, modificado por el artículo 1 del Decreto 828 de 2007, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en principio, no podrán incluir en la factura de servicios públicos cobros por rubros distintos a los que corresponden a la prestación del servicio, como por ejemplo, cobro por compra de electrodomésticos, seguros, entre otros.

No obstante, advierte que en caso que las empresas decidan incluir esos cobros, deben cumplir con las siguientes reglas:

- Debe existir autorización previa, expresa y escrita del suscriptor o usuario.

-La autorización debe incorporar como mínimo, (i) los bienes o servicios que se adquieren, (ii) la persona natural o jurídica con quien se adquiere el bien o servicio y (iii) la identificación completa de quien adquiere la obligación, precisando si se trata de un suscriptor o usuario.

- Las obligaciones que no corresponden a la prestación del servicio público, deben totalizarse por separado en la factura del servicio público domiciliario, para que el usuario o suscriptor pueda realizar el pago del servicio público domiciliario de manera independiente al pago de los otros conceptos.

- El suscriptor y/o usuario podrá pagar solamente el servicio público domiciliario. La falta de pago por otros conceptos no puede generar la suspensión del servicio público.

-La solidaridad entre usuario, suscriptor, propietario y poseedor de un inmueble, solo se predica de los derechos y obligaciones derivados del contrato de servicios públicos. No existe solidaridad por conceptos diferentes.

- Las facturas de servicios públicos deben contener los requisitos previstos en la ley, destacando que deben contener como mínimo, información suficiente para que el suscriptor y/o usuario conozca (i) Ia forma en Ia que se determinaron y valoraron los consumos, (ii) Ia comparación de esos consumos y del precio con los de periodos anteriores, (iii) y el plazo y modo en que debe efectuarse el pago.

- En el contrato de condiciones uniformes debe incluirse la posibilidad del cobro de otros conceptos no inherentes a la prestación del servicio público.

- Las empresas deben publicar los procedimientos previstos por los comercializadores para generar cobros no inherentes al servicio público en la facturación: cómo pagar únicamente el servicio público domiciliario, cómo radicar una queja frente a este tema, documentación requerida en caso de ser o no el titular de la cuenta, entre otros.

- Las empresas deben disponer de Información detallada sobre los conceptos de cobro que se incluyen en la facturación: número de convenio, acreedor del cobro y/o beneficiarios, saldos de deuda, posibles costos diferidos o financiados detalle de servicios adicionales.

- La información indicada previamente debe ser visible y entendible para los suscriptores y/o usuarios.

- Las empresas deben generar un código de pago independiente para cada rubro cobrado en la factura: uno para el servicio público y otro para aquello que no corresponde a su prestación.

- Las empresas deben implementar de canales de atención al usuario, que faciliten la atención de solicitudes relacionadas con los cobros que no corresponden a la prestación del servicio público.

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