Por primera vez en la historia institucional del país, un consejero de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fija el salario mínimo.
El debate jurídico y político no podía ser menor: además de suspender el decreto 1469 de 2025, ordenó al gobierno expedir uno nuevo conforme a los criterios legales y constitucionales, que regirá hasta la sentencia definitiva. Más allá del fallo final, conviene examinar la controvertida medida provisional.
Al Consejo de Estado le corresponde revisar la legalidad del decreto 1469. Tanto ese acto administrativo como la decisión judicial deben considerar los criterios económicos previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 para fijar el salario mínimo – entre ellos el PIB, la inflación y el IPC –, así como los parámetros constitucionales definidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999, que condicionó la exequibilidad de la norma.
En 1999 la Corte estableció que el gobierno debe considerar, como criterios adicionales y prevalentes, la especial protección del trabajo, la remuneración mínima vital y móvil, la función social de la empresa y la garantía del acceso a bienes y servicios básicos para los más vulnerables. La suspensión ordenada por el tribunal parece desconocer ese precedente.
El decreto afirma fundarse en una ponderación integral de los criterios de la Ley 278. Su novedad central es que también justifica el aumento con base en el concepto de “salario vital”, apoyado en lineamientos, estudios y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En esa línea, el incremento del 23 % se presenta como un “ajuste parcial y razonado” orientado a garantizar una subsistencia digna y progresiva.
Pese a ello, el Consejo sostuvo que el gobierno sustituyó los parámetros legales por el concepto de “salario vital”. Además, señaló una falta de ponderación técnica, pues el incremento –según el tribunal– no se explica a partir de variables como la inflación y la productividad. Concluyó que el aumento se fundamenta en un criterio que no puede reemplazar los indicadores fijados en la ley, razonamiento que, en la práctica, termina relegando los principios constitucionales que deben orientar el ajuste del salario mínimo.
Estos argumentos son llamativos porque se emplearon para sustentar una medida provisional y no la nulidad del decreto. Si bien el tribunal puede ejercer esta facultad, la justificación de la suspensión desconoce el precedente constitucional ya mencionado, lo que vuelve la decisión frágil y discutible.
Un antecedente pone la decisión en perspectiva. El 15 de febrero de 2016 el Consejo de Estado se abstuvo de suspender el decreto 2552 de 2015, por el cual el gobierno Santos fijó el incremento del salario mínimo en un 7 %. Según los demandantes, el aumento desconocía los criterios adicionales fijados por la Corte Constitucional para aplicar la Ley 278, los mismos que ahora el Consejo no parece considerar.
El Consejo estimó que eliminar el incremento afectaría los ingresos de los trabajadores y podría resultar contraproducente. También concluyó que no se acreditaban la urgencia, la vulneración de normas superiores ni la existencia de un perjuicio irremediable.
Negó de nuevo la suspensión en abril y septiembre de 2016. En abril señaló que no podía exigirse al gobierno considerar una inflación posterior a la expedición del decreto y que el presidente había atendido los parámetros de la Ley 278, sin que el actor demostrara por qué suspender la norma resultaba más beneficioso para el interés público que mantenerla. En septiembre advirtió que la suspensión implicaría la desaparición inmediata del aumento y afectaría a quienes menos ganan. El 23 de marzo de 2017 anuló el decreto al considerar que el Ejecutivo había desconocido las reglas fijadas por la Corte Constitucional en 1999.
La suspensión provisional de 2026 marca un giro frente a la posición del Consejo en 2016 y 2017. En primer lugar, resolvió anticipadamente una cuestión técnica de naturaleza cuantitativa que debía examinarse en el juicio de fondo. Concluyó, sin mayores verificaciones, que el gobierno sustituyó los parámetros legales y no ofreció motivación suficiente para justificar el porcentaje de incremento.
En segundo lugar, y sin una argumentación sólida, se apartó tanto del precedente constitucional como de su precedente de 2017, pese a que el decreto sí enuncia y desarrolla los criterios económicos de la Ley 278. Otra cuestión es si el gobierno interpretó correctamente esos lineamientos, asunto que debía reservarse para la sentencia definitiva.
Además, suspendió la norma con razones similares a las que diez años antes había invocado para negarlo, sin una justificación suficiente e introduciendo medidas inéditas. Sostuvo, por ejemplo, que la suspensión era necesaria –sin explicar por qué– y que, para evitar efectos adversos, debía expedirse un decreto provisional que atendiera “la totalidad de los criterios económicos y constitucionales”. Como si la ley estableciera una fórmula matemática con una única solución, le exigió al gobierno explicar el razonamiento cuantitativo o la operación aritmética para decidir la cifra final.
El Ejecutivo expidió el decreto ordenado por el Consejo y ratificó el incremento del 23%. Esta vez desarrolló con mayor detalle los criterios de la Ley 278, explicitó cálculos como la canasta y la brecha y reforzó la motivación económica sin abandonar los parámetros constitucionales. Que la cifra sea la misma, pese al mayor desarrollo técnico, refleja la discrecionalidad que la Ley 278 le reconoce al gobierno. Ni el legislador fijó una fórmula matemática única ni la Corte Constitucional eliminó ese margen; por el contrario, lo enmarcó en principios como la protección del trabajo y el salario mínimo vital y móvil.
La amplitud de ese margen puede debatirse, pero es una cuestión distinta de la jurídica aquí planteada. Hoy el presidente cuenta con esa facultad dentro de los límites constitucionales. De ahí que la discusión sea cómo garantizar la calidad del control judicial en asuntos de alto impacto social y económico. Ajustes institucionales –como decisiones colegiadas en suspensiones provisionales de especial trascendencia– podrían fortalecer la legitimidad del sistema.
En tiempos de tensiones institucionales, preservar la independencia judicial exige analizar las decisiones y aportar elementos para una discusión pública informada.
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