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miércoles, 31 de enero de 2018

El 2018 inicia con buenas noticias en materia de propiedad industrial. La Sección Primera del Consejo de Estado, en colaboración con la Sección Quinta, inició la implementación de un plan de descongestión. Además, la misma Sección Primera adoptó una nueva posición sobre el carácter desistible de acciones de nulidad relativa de marcas. Esto favorece en gran medida los asuntos de propiedad industrial a su cargo, cuya importancia para el desarrollo de la materia en Colombia es indiscutible y en relación con los cuales es fundamental que la descongestión le permita a la Sección Primera ejercer de mejor manera el rol de juez de la administración.

En materia de gestión de procesos y al amparo de la Sala Plena del Consejo de Estado, la Sección Primera entró en un acuerdo con la Sección Quinta (Acuerdo 357 de 2017) bajo el cual procesos a su cargo, pendientes de decisión en segunda instancia, pasan a cargo los Consejeros de Estado de la Sección Quinta.

La Sección Quinta puede ahora decidir alrededor de 400 casos pendientes de decisión final. Con esta actuación, el Consejo de Estado duplica la capacidad de la Sección Primera para decidir en segunda instancia, favoreciendo inmediatamente la capacidad de la Sección Primera en la gestión y decisión de procesos de propiedad industrial, asuntos en los cuales es juez en única instancia.

Así, la Sección Primera conserva su plena competencia en materia de propiedad industrial con la expectativa de una menor carga de procesos atinentes a otras materias. Si bien la Sección Primera conserva su competencia residual para atender asuntos de varias materias, definitivamente esta medida le ofrece una gran oportunidad para proveer con prontitud y fijar jurisprudencia actual sobre varios debates de propiedad industrial frente a los cuales la comunidad legal y empresarial está seguramente atenta.

De otro lado, desde 2013, la Sección Primera adoptó una posición según la cual las pretensiones de nulidad de registros de marca no eran desistibles, bajo el argumento que incluso en los conflictos de derechos particulares sobre marcas estaría involucrado el interés general de los consumidores y de los competidores. A finales de 2017, la Sección cambió su jurisprudencia y, en su lugar, adoptó una posición bajo la cual las pretensiones de nulidad, cuando se fundamentan en causales relativas (derechos particulares) son desistibles. Esta posición se basa en una reformulación de su argumento: la nulidad relativa de registros de marca tiene por objeto cuestionar la validez de registros marcarios cuando afectan un derecho de un tercero, y por lo tanto, se refiere principal y esencialmente a una controversia de intereses particulares y concretos.

La validez del registro de una marca involucra sin duda el interés de los consumidores, pero son los titulares de tales registros quienes cuentan con la facultad de disposición sobre sus propios derechos. La Sección Primera con su nueva posición no encuentra razón para ignorar tal facultad, si es ejercida libre y voluntariamente por los titulares y las partes, especialmente si han podido resolver su controversia por sí mismas. Esta decisión sin duda suma un gran aporte en promover la resolución alternativa de controversias en casos de marcas cuando se trata de conflictos de derechos particulares y, muy seguramente, contribuye a reducir la congestión de asuntos a cargo de la Sección Primera.