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OPINIÓN

El caso Marelen Castillo: lecciones de laboral

11 de octubre de 2022

Mauricio Montealegre

Director del Grupo de Práctica Laboral Gómez Pinzón

Mmontealegre@gomezpinzon.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

La reciente filtración de un audio de una conversación entre el excandidato presidencial Rodolfo Hernández con su fórmula vicepresidencial Marelen Castillo ha creado mucha agitación política. En el audio se escucha una aparente reclamación que le hace Hernández a Castillo para que le reintegre el pago del “salario” que le hizo durante campaña. Al parecer, ceñidos al contenido de los audios filtrados, existía un acuerdo entre las partes en virtud del cual (i) Hernández pagaría a un salario a Castillo durante campaña, y (ii) Castillo devolvería dichos dineros si ganaban, es decir, si llegaban a la Presidencia y Vicepresidencia, respectivamente.

No pretendo analizar las circunstancias políticas del acuerdo, ni dar una opinión sobre los involucrados, no siendo este el escenario adecuado para hacerlo. Sin embargo, desde una perspectiva del derecho laboral es posible analizar la situación y concluir, no sé si erradamente, que Rodolfo Hernández “contrató” a Marelen Castillo para que fuera su fórmula vicepresidencial en campaña, y por lo tanto le prestara sus servicios personales (parecería subordinados) a la campaña bajo una contraprestación económica.

Bajo la hipótesis planteada cabe un análisis legal laboral de relevancia, paradójicamente planteado por nuestros políticos colombianos.

¿Es posible que un empleador exija a un trabajador la devolución del salario? Entendiendo que el salario es la contraprestación del servicio, no es posible que el empleador le pida a un trabajador que le devuelva el salario pagado. Ahora bien, si no hubiere prestación efectiva del servicio, podría pedirse el reintegro del pago efectuado argumentando que el salario no se causó.

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política, los derechos mínimos de los trabajadores, incluido el salario en estos, son irrenunciables, por lo que cualquier pacto que suponga devolver salario, sería considerado nulo.

¿Puede un trabajador asumir pérdidas con su empleador? En Colombia los trabajadores pueden participar de beneficios y utilidades de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos y pérdidas.

¿Se puede pactar una sanción económica a un trabajador? Las multas en dinero son limitadas, y solo podrán exigirse por retrasos o faltas al trabajo sin que excedan de la quinta parte del salario de un día.

Nuevamente, bajo una hipótesis laboral, no existe sustento legal para la solicitud que hace Hernández a Castillo. Más allá de eso, pone en evidencia una relación de servicios que podría tener visos laborales, y por lo tanto una repercusión adversa para Hernández. La representante podría utilizar el reclamo del senador para exigirle a este el pago de las prestaciones sociales, las vacaciones, los aportes al Sistema de Seguridad Social, y eventualmente hasta el pago de la indemnización moratoria por no haberle pagado la totalidad de prestaciones al momento de la terminación de la relación laboral. ¿Cuándo y cómo finalizó la relación laboral entre las partes? Solo ellos lo saben. Según parece, senador y representante comparten partido, pero no ideas políticas.

Los políticos nos dejan enseñanzas en su actuar, y nos reiteran la importancia del derecho laboral en nuestra vida diaria.

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