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OPINIÓN

Bad Bunny y la renovación urbana

31 de marzo de 2026

Melissa Castro Rojas

Counsel de la práctica de Derecho Urbanístico e Inmobiliario
Canal de noticias de Asuntos Legales

‘LO QUE LE PASÓ A HAWAII’, una de las canciones más exitosas del premiado álbum de Bad Bunny ‘DeBÍ TiRAR MáS FOToS’, es una muestra de la preocupación en torno a los procesos de renovación urbana. Frases como ‘Quieren quitarme el río y también la playa // Quieren al barrio mío y que abuelita se vaya’ reflejan el sentir de algunos ciudadanos frente al impacto de los procesos de renovación urbana (PRU) vinculados al desarrollo de grandes obras de infraestructura y a procesos de planeamiento urbano.

Aunque desde la perspectiva urbana, jurídica y de la ordenación del territorio la renovación urbana es un proceso natural de la evolución de las ciudades que, ejecutado cuidadosamente, conlleva deseables beneficios para la comunidad, es importante que los operadores y agentes públicos y privados vinculados directa o indirectamente a dichos desarrollos profundicemos en el conocimiento de las estructuras y vehículos que facilitan los PRU, de cara a consolidar el ecosistema de conocimiento que soporte y promueva ese proceso natural y que sirva para canalizar las válidas preocupaciones de la comunidad.

En punto a ello, quiero resaltar algunos ejes fundamentales en torno a los soportes jurídicos de los PRU de cara a contribuir a su fortaleza.

En primer lugar, la renovación urbana tiene un fuerte asidero constitucional y legal que fortalece las capacidades institucionales de las entidades territoriales. En efecto, de acuerdo con el artículo 313 de la Constitución, son los concejos municipales los encargados de reglamentar los usos del suelo y, por ende, en el marco de la ley, tienen plena autonomía para incorporar y destinar suelo urbano para usos y tratamientos propios de la renovación.

Tal es el caso de, por ejemplo, Bogotá, que en el marco de la estructuración y ejecución de la primera línea del metro ha incorporado al tratamiento de renovación urbana las manzanas aledañas a las estaciones del metro, con el propósito de integrar esa infraestructura al entorno urbano y potenciar el desarrollo de esas zonas. Todo ello fortalece las capacidades propias de todas las instituciones vinculadas a este proceso.

De otro lado, la renovación urbana permite a los actores públicos capturar los recursos que genera el mayor valor que obtienen los inmuebles involucrados en los PRU, ya sea vía cobro del tributo por plusvalía por la acción de mejorar el uso y el potencial edificatorio de un inmueble –efecto de incorporar un inmueble al tratamiento de renovación urbana–, o vía obtención de utilidades a partir de esquemas asociativos con el sector privado para el desarrollo de proyectos inmobiliarios. Este punto, además, fortalece las capacidades del Estado de promover esquemas asociativos público privados más flexibles que los previstos en la Ley 1508 de 2012, y permite obtener mayor provecho de las modalidades bajo las cuales, en el marco de la Ley 498 de 1998, se organiza la rama ejecutiva (sociedades de economía mixta o sociedades públicas por acciones, entre otras) para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Finalmente, todo lo anterior redunda en mayores capacidades públicas y recursos para las ciudades en pro de ampliar el catálogo de bienes y servicios públicos que debe proveer el Estado y de los cuales se benefician todos los ciudadanos, como vivienda digna, infraestructura social (hospitales, colegios, centros de esparcimiento y entretenimiento social) y espacios de integración urbana.

Todo ello debe servir de base para continuar consolidando una visión favorable sobre el proceso de renovación urbana de las ciudades, lo cual debe lograrse promoviendo la asociatividad entre el sector público y el sector privado bajo un enfoque comunitario que no pierda de vista que en el centro siempre debe estar la comunidad y la persona.

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