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martes, 22 de noviembre de 2022

Los crecientes avances en materia tecnológica en las últimas décadas han transformado la forma en que los diferentes agentes económicos intervienen en la economía. Sin duda alguna, la digitalización ha cambiado la forma en que los usuarios consumen bienes y servicios y la manera como los productores ofrecen éstos.

Hoy en día, gracias a estos avances en la tecnología, es absolutamente posible para una empresa estar plenamente presente en la vida económica de un mercado sin tener un lugar fijo de negocios en un país determinado. Lo anterior, considerando que actualmente no es necesaria una presencia física para generar ingresos ya que por ejemplo la creación de valor se encuentra atada al contenido generado o disfrutado por un usuario remotamente y/o a la explotación de los datos que se pueden obtener. En este sentido, resulta evidente cómo en la práctica, se ha forjado una desalineación entre el lugar donde se generan ingresos, donde se genera el valor y finalmente donde se gravan dichos beneficios económicos. A raíz de esto, nos encontramos con escenarios donde se termina configurando un desajuste a nivel fiscal ya que no se atribuyen derechos impositivos a los estados en los cuales se desarrolla la actividad generadora de renta sin perjuicio de que su mercado este siendo explotado.

Como respuesta a este desafío, en el marco de los desarrollos y consensos de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), diferentes países han optado por implementar medidas para actualizar sus sistemas fiscales y ajustarse al contexto actual. Conceptos como el de establecimiento permanente, nexo, atribución de beneficios o presencia física, hoy en día resultan insuficientes de cara al desarrollo de la economía digital. Es por esto que, se ha vuelto indispensable revisitar y ajustar las reglas actuales que delimitan estos conceptos para propender por un balance no solo justo sino también efectivo entre la facultad de imposición y el uso de la infraestructura de los mercados para generar valor.

Colombia, no ha sido ajeno a esta tendencia. En las reformas tributarias adoptadas en los últimos años hemos visto como, de una u otra forma, se han incluido en nuestro sistema fiscal medidas encaminadas a gravar las actividades digitales. En la recientemente aprobada reforma tributaria, se adiciona el articulo 20-3 al Estatuto Tributario y se incluye el concepto de Presencia Económica Significativa -PES- en nuestro ordenamiento jurídico. Esta noción se encuentra inspirada en las recomendaciones contenidas en el Pilar I del plan de la OCDE para luchar contra la evasión tributaria – BEPS por sus siglas en inglés-. Resulta interesante que cuando aún muchas de las precisiones de la reglamentación de la PES están aún pendientes en la misma OCDE y solo algunos países como la India lo han adoptado, Colombia se anticipó a implementarlo desarrollando su propio método.

La reglamentación del tema va a jugar un rol fundamental en el impacto, ojalá positivo, que pueda llegar a tener esta nueva forma de tributación. Para citar un ejemplo, se requiere mayor claridad sobre la aplicación de los criterios para definir la PES y qué se entiende por interacción sistemática, pues el número de usuarios en el país y la moneda de pago, dan lugar múltiples interpretaciones y por tanto se requieren mayores precisiones y certezas jurídicas. Como pioneros en la adopción de esta medida, tenemos un gran reto: no solo para no espantar la inversión de las empresas de tecnología en el país, sino también para demostrar que lo que hicimos puede servir de buena práctica para el resto del mundo.

Los crecientes avances en materia tecnológica en las últimas décadas han transformado la forma en que los diferentes agentes económicos intervienen en la economía. Sin duda alguna, la digitalización ha cambiado la forma en que los usuarios consumen bienes y servicios y la manera como los productores ofrecen éstos.

Hoy en día, gracias a estos avances en la tecnología, es absolutamente posible para una empresa estar plenamente presente en la vida económica de un mercado sin tener un lugar fijo de negocios en un país determinado. Lo anterior, considerando que actualmente no es necesaria una presencia física para generar ingresos ya que por ejemplo la creación de valor se encuentra atada al contenido generado o disfrutado por un usuario remotamente y/o a la explotación de los datos que se pueden obtener. En este sentido, resulta evidente cómo en la práctica, se ha forjado una desalineación entre el lugar donde se generan ingresos, donde se genera el valor y finalmente donde se gravan dichos beneficios económicos. A raíz de esto, nos encontramos con escenarios donde se termina configurando un desajuste a nivel fiscal ya que no se atribuyen derechos impositivos a los estados en los cuales se desarrolla la actividad generadora de renta sin perjuicio de que su mercado este siendo explotado.

Como respuesta a este desafío, en el marco de los desarrollos y consensos de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), diferentes países han optado por implementar medidas para actualizar sus sistemas fiscales y ajustarse al contexto actual. Conceptos como el de establecimiento permanente, nexo, atribución de beneficios o presencia física, hoy en día resultan insuficientes de cara al desarrollo de la economía digital. Es por esto que, se ha vuelto indispensable revisitar y ajustar las reglas actuales que delimitan estos conceptos para propender por un balance no solo justo sino también efectivo entre la facultad de imposición y el uso de la infraestructura de los mercados para generar valor.

Colombia, no ha sido ajeno a esta tendencia. En las reformas tributarias adoptadas en los últimos años hemos visto como, de una u otra forma, se han incluido en nuestro sistema fiscal medidas encaminadas a gravar las actividades digitales. En la recientemente aprobada reforma tributaria, se adiciona el articulo 20-3 al Estatuto Tributario y se incluye el concepto de Presencia Económica Significativa -PES- en nuestro ordenamiento jurídico. Esta noción se encuentra inspirada en las recomendaciones contenidas en el Pilar I del plan de la OCDE para luchar contra la evasión tributaria – BEPS por sus siglas en inglés-. Resulta interesante que cuando aún muchas de las precisiones de la reglamentación de la PES están aún pendientes en la misma OCDE y solo algunos países como la India lo han adoptado, Colombia se anticipó a implementarlo desarrollando su propio método.

La reglamentación del tema va a jugar un rol fundamental en el impacto, ojalá positivo, que pueda llegar a tener esta nueva forma de tributación. Para citar un ejemplo, se requiere mayor claridad sobre la aplicación de los criterios para definir la PES y qué se entiende por interacción sistemática, pues el número de usuarios en el país y la moneda de pago, dan lugar múltiples interpretaciones y por tanto se requieren mayores precisiones y certezas jurídicas. Como pioneros en la adopción de esta medida, tenemos un gran reto: no solo para no espantar la inversión de las empresas de tecnología en el país, sino también para demostrar que lo que hicimos puede servir de buena práctica para el resto del mundo.