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jueves, 31 de octubre de 2019

La Unidad el 27 de septiembre de 2019 realizó audiencia de remate de dos volquetas, una finca y un garaje; el depósito para realizar postura era de $5 millones.

Estas gangas de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) deben preocuparnos como ciudadanos, están regalando bienes de colombianos trabajadores, que con mucho esfuerzo han logrado a lo largo de los años reunir algún capital de trabajo o adquirir bienes para su familia.

Gran parte de la acción de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales se centró en los transportadores, a quienes fiscalizó, embargó, secuestró bienes muebles e inmuebles y herramientas como son los vehículos.

En el caso de los transportadores la rentabilidad es muy baja y gran parte de los costos y gastos que se generan en la operación no pueden ser soportados con facturas, por ejemplo: restaurantes de carretera, hoteles informales, ayudantes de cargue y descargue, parqueaderos, imprevistos, etc.

Durante 2018, la Subdirección de Determinación de Obligaciones fiscalizó aproximadamente 3.000 aportantes por un valor de $267.000 millones. Producto de la fiscalización realizada, logró un recaudo de $102.000 millones.

Las obligaciones que cobraron a los transportadores, en promedio superaban $150 millones por año, divididos en capital, sanción por omisión y por inexactitud.

Lo anterior con el sustento jurídico del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 (declarado inexequible por la Corte Constitucional); reemplazado por el artículo 244 de la ley 1955 de 2019 (con demanda de inconstitucionalidad admitida, expediente No D-13343 de la Corte Constitucional).

En el artículo 244 se establece que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales deberá determinar un esquema de presunción de costos.

Dicho esquema se establece a través de la Resolución No.1400 del 26 de agosto de 2019, en donde toma como referencia el Sicetac reconociendo como presunción de costos hasta 82%.

Para el legislador siempre ha sido importante establecer un sistema de presunción de ingresos que no sea confiscatorio ni desconozca los principios que rigen el sistema tributario en Colombia, el cual se funda básicamente en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

La Corte Constitucional define el principio de equidad tributaria como manifestación del derecho fundamental de igualdad y por ello proscribe formulaciones legales que establezcan tratamientos tributarios diferenciados injustificados; también ha diferenciado entre la equidad vertical y la equidad horizontal.

Así, en virtud de la equidad horizontal, las personas con capacidad económica igual deben contribuir de igual manera mientras que, con la equidad vertical, las personas con mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida.

Teniendo en cuenta lo mencionado, en aplicación del principio de equidad tributaria la Resolución No.1400 del 26 de agosto de 2019, debe ser aplicada con efectos retroactivos, lo cual implica principalmente: cesar los remates, reliquidar las deudas de los transportadores, restituir los bienes embargados, devolver las volquetas y el garage 36.