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viernes, 12 de agosto de 2022

Los grupos familiares cuentan con distintas alternativas legales para estructurar figuras que protejan sus activos inmobiliarios, las cuales constituyen una herramienta anticipada de planeación hereditaria y de organización de los activos de una familia.

Para ello, los grupos familiares deben considerar diversos aspectos, tales como los intereses de la familia en relación con los bienes, las implicaciones tributarias para los involucrados, los titulares de la propiedad y tenencia de los activos, la estructuración de contratos y acuerdos que regulen las figuras elegidas, los costos de las transacciones, entre otros.

Es posible que las familias opten por constituir sociedades comerciales en la República de Colombia o en el exterior, en las que padres e hijos sean titulares de cuotas o acciones en las proporciones elegidas por el grupo. Comúnmente, estas sociedades reciben la propiedad de los inmuebles y demás activos a diferentes títulos - compraventa, aporte en especie, permuta, entre otros y administran las propiedades conforme a la naturaleza de los bienes y a los lineamientos e intereses de las familias.

Dependiendo de los activos, de sus operaciones y de su destinación, es posible que se generen ingresos a la sociedad derivados de posibles arrendamientos o acuerdos con terceros que involucren dichos activos. La misma estructura puede ser establecida y regulada en un contrato de fiducia por el que se constituya un patrimonio autónomo para estos fines.

Los socios o accionistas de las sociedades pueden crear distintas clases de acciones y/o consagrar reglas en los estatutos y/o en los acuerdos de accionistas para que los miembros de las familias preferiblemente conserven sus acciones.

De esta forma, es posible que se pacten regulaciones con obligaciones de hacer que pueden incluir la negociación de la adquisición de acciones cuando por imperio de la ley su propiedad sea transferida a terceros no miembros de la familia - ante procesos de divorcio, trámites hereditarios, liquidaciones de sociedades cuando éstas sean accionistas de la empresa familiar, entre otros.

También es frecuente que los miembros de una familia acudan al derecho real de usufructo para proteger y garantizar el derecho a usar y gozar de un bien. Este derecho real, por ejemplo, suele ser constituido sobre inmuebles destinados a vivienda cuando su propiedad es de los hijos, pero habitado y usado por los padres.

Del mismo modo, las familias acuden a la propiedad fiduciaria regulada en los artículos 794 y siguientes del Código Civil, por medio de la cual se constituye un gravamen sobre un inmueble que consiste en que se transfiera su propiedad a favor de otra persona ante la verificación de una condición.

Por su parte, el ordenamiento jurídico colombiano dispone la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia inembargable, los cuales pueden ser constituidos sobre los inmuebles cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley.

En todo caso, lo aconsejable es que las estructuras legales que se definan también cumplan con los valores del grupo, tales como la equidad, igualdad, solidaridad, entre otros. Ello considerando que el propósito mayor de las figuras debería ser velar por generar armonía y evitar disparidades y brechas entre familias que, en algunos casos, terminan en pleitos futuros y en la ruptura de lazos entre parientes que son indeseables y penosos.