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sábado, 8 de octubre de 2022

Los contratos son ley para las partes. Algunos pueden ser verbales – aunque se recomienda la convención escrita – y otros tienen el carácter de ser reales o requieren el cumplimiento de formalidades para ser perfeccionados.

Existen contratos típicos, los cuales cuentan con una regulación legal y otros que, siendo atípicos, deben regirse por los principios generales del derecho, las normas aplicables y la jurisprudencia. Cada contrato tiene prestaciones de la esencia sin las cuales el acuerdo de voluntades sería de otra tipología o podría no tener efectos jurídicos.

Así, se recomienda la asistencia legal de un abogado para determinar aspectos relevantes de las relaciones contractuales, tales como el tipo de contrato, su estructura y la regulación de los términos y condiciones que se acuerden. Preferiblemente, el contrato debe incluir reglas que apliquen a las distintas situaciones que puedan presentarse en el curso de la ejecución contractual. La asistencia legal puede ir de la mano de herramientas tecnológicas y requerir un complemento técnico cuando la naturaleza de los contratos así lo requiera.

Idealmente, los acuerdos de voluntades deberían estar redactados de manera simple y clara, de forma tal que cualquier persona – no solo los abogados – entienda cuáles son los sujetos pasivos y activos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar sin tener que acudir a un profesional del derecho para interpretar sus disposiciones.

Cada obligación debería estar estructurada de manera que el que revise el contrato identifique al deudor y acreedor de cada prestación, cuándo debe ser cumplida, dónde y de qué forma, entre otros. Los contratos pueden contener elementos denominados accidentales, los cuales no necesariamente son de la esencia o de la naturaleza del negocio jurídico, pero contribuyen a regular integralmente los vínculos entre las partes.

Estas disposiciones accidentales también pueden constituir un acuerdo privado separado, considerando que cuando hay múltiples transacciones entre las partes o sus vinculadas, es posible que se requiera la celebración de distintos tipos de acuerdos.

Por otra parte, si bien en ocasiones el uso de modelos puede ser conveniente, los contrayentes deberían considerar el hecho de que las plantillas establecen cláusulas generales que resultan apropiadas para casos con situaciones con pocas complejidades.

Sin embargo, un modelo puede quedarse corto cuando en el caso concreto las partes requieran prever circunstancias relevantes para los acuerdos o diferentes situaciones que preferiblemente deben reglarse al momento de la celebración del contrato para evitar vacíos o inconvenientes futuros.

Por último, una de las partes clave en la elaboración de un contrato es que los abogados encargados realmente tengan claridad de asuntos indispensables para el acuerdo, tales como el objeto, los bienes y servicios que correspondan, el funcionamiento de los negocios de las partes en lo relevante para el acuerdo, y, por supuesto, las leyes aplicables a cada contrato para evitar pactar en contrario a nomas imperativas.

Lo ideal también es que las partes les expliquen a sus abogados todas las circunstancias relevantes para la estructuración del contrato y que realicen un ejercicio juicioso de revisar el alcance de las disposiciones contractuales antes de suscribirlos.

Este tema no es menor. Al contrario, es de gran importancia. Contar con un buen contrato es una garantía más para la transacción, para las partes y sus responsables. No es irrelevante: el contrato es ley para las partes.