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miércoles, 26 de enero de 2022

Las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras supervisadas (las “empresas supervisadas”) o sometidas a la vigilancia (las “sociedades vigiladas”) de la Superintendencia de Sociedades deberán revisar si los resultados de cada 31 de diciembre generan la obligación de adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“Ptee”), en los términos de la Circular 100-000011 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades (la “Circular”).

Valga mencionar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular, en virtud del desarrollo y puesta en marcha de un Ptee - de manera obligatoria o como buena práctica de gobierno corporativo -, las empresas supervisadas, sociedades vigiladas y compañías que voluntariamente adopten un Ptee tendrán una mejor posición para mitigar los riesgos de soborno transnacional y de corrupción.

De acuerdo con el numeral 4 de la Circular, las siguientes sociedades vigiladas están obligadas a adoptar un Ptee y a identificar y evaluar el riesgo de soborno transnacional: (i) aquellas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, realizaron negocios o transacciones internacionales, de forma directa o mediante intermediarios, contratistas, sociedades subordinadas o sucursales, con personas extranjeras de derecho privado o público, bien sean naturales o jurídicas, iguales o superiores a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (“Smlmv”), de manera individual o conjunta; y (ii) aquellas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, obtuvieron ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 Smlmv.

Por su parte, las empresas supervisadas están obligadas a adoptar un Ptee y a identificar y evaluar el riesgo de corrupción cuando (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, celebraron contratos con entidades estatales por una cuantía igual o superior, individual o conjuntamente, de 500 Smlmv, bien sea de manera directa o por intermedio de consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma permitida por la ley, y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, obtuvieron ingresos totales o tengan activos totales, iguales o superiores, a 30.000 Smlmv.

Por su lado, la Circular establece ciertos requisitos por sector -farmacéutico, de infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético, de tecnologías de información y comunicaciones, de comercio de vehículos y de actividades auxiliares de servicios financieros- cuyo cumplimiento lleva a que las empresas supervisadas tengan la obligación de adoptar un Ptee y de identificar y evaluar el riesgo de corrupción. Lo anterior, siempre que, además, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la empresa supervisada hubiere celebrado contratos con entidades estatales por una cuantía de por lo menos 500 Smlmv, de manera individual o conjuntamente, directamente o mediante consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura establecida en la ley.

Así las cosas, las empresas supervisadas y sociedades vigiladas deben analizar los últimos y primeros meses de cada año, el sector al que pertenecen, sus actividades y los resultados reflejados en los estados financieros de fin de ejercicio, de forma tal que cumplan con la elaboración y puesta en marcha de un Ptee y otros sistemas de cumplimiento, cuando cumplan con los requisitos previstos para ello en las normas aplicables. Tratándose de la obligación de incorporar un Ptee, las empresas supervisadas y sociedades vigiladas tendrán hasta el 31 de mayo del año siguiente para cumplir con sus responsabilidades. Así pues, ¡estamos a tiempo de evaluar!