26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Es el momento de revisar si debe adoptar un Ptee

26 de enero de 2022

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras supervisadas (las “empresas supervisadas”) o sometidas a la vigilancia (las “sociedades vigiladas”) de la Superintendencia de Sociedades deberán revisar si los resultados de cada 31 de diciembre generan la obligación de adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“Ptee”), en los términos de la Circular 100-000011 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades (la “Circular”).

Valga mencionar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular, en virtud del desarrollo y puesta en marcha de un Ptee - de manera obligatoria o como buena práctica de gobierno corporativo -, las empresas supervisadas, sociedades vigiladas y compañías que voluntariamente adopten un Ptee tendrán una mejor posición para mitigar los riesgos de soborno transnacional y de corrupción.

De acuerdo con el numeral 4 de la Circular, las siguientes sociedades vigiladas están obligadas a adoptar un Ptee y a identificar y evaluar el riesgo de soborno transnacional: (i) aquellas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, realizaron negocios o transacciones internacionales, de forma directa o mediante intermediarios, contratistas, sociedades subordinadas o sucursales, con personas extranjeras de derecho privado o público, bien sean naturales o jurídicas, iguales o superiores a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (“Smlmv”), de manera individual o conjunta; y (ii) aquellas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, obtuvieron ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 Smlmv.

Por su parte, las empresas supervisadas están obligadas a adoptar un Ptee y a identificar y evaluar el riesgo de corrupción cuando (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, celebraron contratos con entidades estatales por una cuantía igual o superior, individual o conjuntamente, de 500 Smlmv, bien sea de manera directa o por intermedio de consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma permitida por la ley, y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, obtuvieron ingresos totales o tengan activos totales, iguales o superiores, a 30.000 Smlmv.

Por su lado, la Circular establece ciertos requisitos por sector -farmacéutico, de infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético, de tecnologías de información y comunicaciones, de comercio de vehículos y de actividades auxiliares de servicios financieros- cuyo cumplimiento lleva a que las empresas supervisadas tengan la obligación de adoptar un Ptee y de identificar y evaluar el riesgo de corrupción. Lo anterior, siempre que, además, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la empresa supervisada hubiere celebrado contratos con entidades estatales por una cuantía de por lo menos 500 Smlmv, de manera individual o conjuntamente, directamente o mediante consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura establecida en la ley.

Así las cosas, las empresas supervisadas y sociedades vigiladas deben analizar los últimos y primeros meses de cada año, el sector al que pertenecen, sus actividades y los resultados reflejados en los estados financieros de fin de ejercicio, de forma tal que cumplan con la elaboración y puesta en marcha de un Ptee y otros sistemas de cumplimiento, cuando cumplan con los requisitos previstos para ello en las normas aplicables. Tratándose de la obligación de incorporar un Ptee, las empresas supervisadas y sociedades vigiladas tendrán hasta el 31 de mayo del año siguiente para cumplir con sus responsabilidades. Así pues, ¡estamos a tiempo de evaluar!

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA