Las inmobiliarias han venido abriendo un espacio relevante dentro del sector de finca raíz del país. Se han especializado en clases de inmuebles, localidades, ciudades, jurisdicciones y hasta en los esquemas contractuales que proponen celebrar a los propietarios y a quienes tienen la necesidad de encontrar un determinado inmueble. En la actualidad, las inmobiliarias utilizan diversos medios o canales por medio de los cuales difunden su oferta y hasta han cedido parte de su alcance con el funcionamiento de plataformas de fácil acceso para la población.
Los beneficios derivados de las actividades de las inmobiliarias versan principalmente en la unión de diversas necesidades y puntos, esto es, de quien es propietario y quiere vender o arrendar y de quien tiene el interés en adquirir o en recibir para usar y gozar en calidad de arrendatario. Por su parte, la mayoría de las inmobiliarias han forjado a través de su trayectoria gran conocimiento del sector inmobiliario, lo que les permite proporcionar guía o consejo a sus clientes respecto del monto de los precios o cánones de arrendamiento, las garantías del cumplimiento de las obligaciones, los usos, o los contratos que las partes terminan celebrando.
Por ello, debe reconocerse que las inmobiliarias facilitan las actuaciones de las partes, apelan a la eficiencia y eficacia, son generalmente especializadas y profesionales y proporcionan celeridad y economía en las transacciones inmobiliarias. Todo ello se resalta cuando el trabajo de la inmobiliaria es juicioso, equilibrado y respetuoso.
Sin embargo, no siempre la relación con una inmobiliaria termina siendo color de rosa. En ocasiones, contar con una inmobiliaria en la ecuación implica la presencia de tensiones tanto para el propietario como para el comprador o arrendatario. De ahí que la relación con las inmobiliarias puede ser rígida, tosca y, por qué no reconocerlo, absolutista y unilateral. ¿Siempre? No, pero sí un número significativo de veces.
Existen inmobiliarias razonables y conscientes, pero también coexisten otras arbitrarias y abusivas con las que negociar un contrato puede convertirse en un reto ante la imposición de acuerdos inamovibles con regulaciones leoninas, complicadas y pesadas.
El desafío es que muchas veces ese es el abrebocas de ejecuciones complicadas de los vínculos contractuales. Por ejemplo, cuando la inmobiliaria es complicada, lograr las reparaciones necesarias en los bienes arrendados se puede convertir en batallas de largo tiro para los arrendatarios. Otro ejemplo bárbaro son las diligencias de restitución de los inmuebles arrendados, en las que se ha convertido en un uso que las inmobiliarias con perfil espinoso dilaten abusivamente el recibo a satisfacción para obtener el pago de cánones que sobrepasen la fecha de terminación del contrato. Por último, no pueden quedarse atrás los eventos en los que el propietario ejerce los derechos contractuales y legales para terminar los acuerdos de administración con las inmobiliarias, quienes buscan permanecer con actuaciones impositivas para percibir su comisión hasta que más puedan.
Esto abre el espacio para reflexionar si se requiere una regulación con facultades y limitaciones, con una supervisión clara y con la creación de procedimientos especiales de administración de justicia pronta y efectiva que vayan generando una cultura de respeto para aquellas actoras absolutistas. Hay que reconocerlo, esa no es la aproximación de todas las inmobiliarias, pero sí lleva a la odiosa generalización.
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