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miércoles, 7 de septiembre de 2022

Mientras usted se encuentra leyendo estas líneas, muchos contribuyentes están en los afanes de la preparación y presentación de las obligaciones formales de precios de transferencia del año gravable 2021 y aunque ya sea una obligación recurrente en la que se han estandarizado procesos, la dinámica socioeconómica, geopolítica y empresarial hacen que cada año la elaboración de los informes tenga un tinte distinto y amplíe el espectro analítico de precios de transferencia extendiéndolo a otras disciplinas, dependiendo de la actividad que desarrolle el contribuyente.

Un asunto que adquiere cada vez más relevancia y que inquieta a quienes están inmersos en el régimen es, más allá de llegar a la fecha con unas declaraciones y un informe con los requisitos mínimos de la norma, es si la conclusión a la que se llega se basa en una comparación razonable y cercana a la realidad económica del contribuyente, más aún cuando cada vez es más cierto que cada empresa es un mundo aparte y que pese a encasillarlas en sectores o ramas de actividad, su estructura, activos, riesgos y funciones pueden diferir sustancialmente haciendo más complejo y exigente el proceso de verificación del cumplimiento del principio de plena competencia.

Y aunque en las guías de la OCDE y sus adaptaciones locales hay orientaciones valiosas que ayudan en la labor, considero que no se puede hablar de una receta universal aplicable de forma plana a todos los casos, pues además del contexto externo, los agentes económicos tienen reacciones distintas que claramente llevan a resultados disímiles incluso en la misma industria por lo que el dictamen final de si cumple o no arm´s length necesita de muchos elementos soportados en debida forma que atiendan a los principios de coherencia y sustancia inherentes al régimen.

Es en este punto donde los ajustes de comparabilidad pueden ofrecer una alternativa de dinamismo y precisión para los análisis, y aunque como en el caso colombiano se encuentran permitidos desde los ajustes de capital de trabajo, prácticas contables, riesgo país, capacidad ociosa, entre otros, el tema se torna más demandante cuando se incluyen análisis extraordinarios, los cuales necesitan: documentación, fundamento técnico, coherencia con el negocio desarrollado de la compañía y el debido cumplimiento tributario de la misma.

Y en ocasiones puede ser que estos ajustes sean la salida ante una inminente modificación extemporánea de la declaración de renta, sin embargo, si no se aplican con el debido sustento, el remedio puede ser peor que la enfermedad.

Entonces, si bien la norma local en el artículo 260-4 indican su procedencia “También son comparables en los casos que dichas diferencias puedan eliminarse realizando ajustes suficientemente fiables a fin de eliminar los efectos de dichas diferencias en la comparación”, no puede desconocerse que su ejecución es más exigente de lo normal, así lo ha ratificado el Consejo de Estado[1] a través de diversos pronunciamientos, donde si bien ha aceptado la aplicación de estos ajustes ha sido basado en que el contribuyente ha demostrado:

  • Las particularidades de las operaciones vinculadas
  • Cuantificación del efecto de las situaciones excepcionales
  • Estudio y análisis de tendencias, promedios de la información financiera
  • Sustentación técnica y operativa de situaciones de mercado y su interacción con los resultados financieros.

En consecuencia, el defense file asociado a estos ajustes debe hablar por si solo y contar con un respaldo numérico consistente que además de soportar el cumplimiento formal de precios de transferencia también apoye los objetivos financieros y de la gestión tributaria de los contribuyentes.

[1] CONSEJO DE ESTADO. Expediente 20821 del 4 de junio de 2018. Expediente 21.999 del 9 de diciembre de 2020