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jueves, 8 de marzo de 2018

Un mecanismo de indemnización poco referenciado en los artículos y las noticias en medios colombianos relacionadas con incidentes de la industria hidrocarburífera son los fondos internacionales de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (Fidac).

Los Fidac tienen su origen en el derrame de hidrocarburos del Torrey Canyon, que encalló cerca de las islas Sorlingas en 1967 y contaminó las costas del Reino Unido y de Francia. Esta situación puso en evidencia la falta de un acuerdo internacional sobre responsabilidad e indemnización en el caso de derrames de crudo en el mar.

Considerando lo anterior, los Fidac fueron constituidos con el fin de apoyar a las personas afectadas por contaminación de hidrocarburos que no obtuvieron una indemnización económica íntegra en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.

El marco original de este régimen fue el convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños generados a causa de la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos (Convenio de Responsabilidad Civil de 1969) y el convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos (Incluido en el Convenio del Fondo de 1971). }Este régimen fue modificado en 1992 mediante dos protocolos, y los convenios enmendados se conocen como el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992, enmiendas aprobadas en Colombia mediante la Ley 523 de 1999.
El Fondo de 1992 se financia mediante las contribuciones de las personas que hubiesen recibido durante un año calendario más de 150.000 toneladas de crudos de petróleo o fuel oil pesado tras su transporte marítimo en un Estado miembro del Fondo de 1992.

Dichas contribuciones son aportadas directamente al Fidac por cada contribuyente; y, en principio, los gobiernos no tienen ninguna responsabilidad en relación con tales pagos.

El Fondo de 1992 indemniza en casos específicos, como en los eventos en que el seguro es insuficiente para satisfacer las reclamaciones de indemnización de los daños por contaminación, o cuando la cuantía de los daños excede el límite de responsabilidad del propietario del buque en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.

Dado que Colombia hace parte de este fondo, se debe tener presente que la indemnización por contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos procedentes de buque tanques está regulada por instrumentos internacionales; y, en consecuencia, la indemnización de perjuicios por derrames de este tipo se rige por el derecho internacional.

No obstante, las acciones judiciales por indemnización en virtud del Convenio del Fondo de 1992 contra el Fondo de 1992 solo pueden interponerse ante los tribunales del Estado parte de dicho Convenio en cuyo territorio, mar territorial o ZEE, o zona equivalente, se produjeron los daños.

Así las cosas, los fondos internacionales de indemnización de daños por contaminación de hidrocarburos han desempeñado una función importante para la indemnización a víctimas, dado que se dispone de mecanismos supranacionales de indemnización para los gobiernos u otras autoridades, así como para los organismos privados y personas que hayan sufrido daños como resultado de este tipo de contaminación.