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miércoles, 14 de agosto de 2013

Continúan las acciones con el fin de limitar la minería en el departamento de Cundinamarca, la CAR arremete contra los titulares mineros demandando los contratos de concesión. El 17 de junio de 2013, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda de Nulidad Contractual, contra veintiocho (28) contratos otorgados por la autoridad minera hoy Agencia Nacional de Minería y contra el Servicio Geológico Colombiano, en el departamento de Cundinamarca. Las pretensiones de las demandas se fundamentan en lograr la nulidad absoluta de los contratos de concesión y las inscripciones en el Registro Minero Nacional, cuyas áreas se encuentran ubicadas en la Reserva Forestal denominada “Páramo de Guargua y Laguna Verde”. Las demandas fueron inadmitidas por la no presentación de los contratos, y se le otorgó a la autoridad minera el término de 10 días para la presentación de dicho documento.

Los mencionados contratos fueron otorgados años anteriores a la declaratoria de la zona de reserva forestal protectora y del Distrito de Manejo Integrado, restricciones ambientales que se realizaron mediante el Acuerdo 22 del 18 de agosto de 2009, es decir, que en algunos casos, la restricción ambiental se realizó después de casi siete (7) años del otorgamiento de los títulos mineros. 
 
La CAR afirma, que para la expedición de dicho Acuerdo se basaron en la información enviada por el Coordinador del Grupo de Registro y Catastro Minero, quien únicamente manifestó que se encontraban cinco (5) títulos y veintiún (21) Propuestas de Contrato de Concesión y no fueron relacionados, según la entidad ambiental, los contratos de concesión demandados. Por tanto existiendo la obligación del Estado de proteger y preservar las áreas de especial relevancia ecológica se procedió a demandar dichos contratos. 
 
Ahora bien, el Código de Minas en el artículo 34 establece las zonas excluibles de la minería, en donde se determina que no se pueden ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente, es decir restricciones que existan a la fecha del otorgamiento del contrato, por lo anterior la CAR deja de lado dicha disposición normativa, para la presentación de las demandas, pues el otorgamiento de los títulos mineros, se efectuó con anterioridad a la declaratoria de la restricción, razón por la cual la autoridad minera se encontraba imposibilitada de limitar dicho otorgamiento. 
 
Lo que es evidente, es el gran desconocimiento de la información que reportó el Catastro Minero Colombiano a la autoridad ambiental, y que ahora pone en graves aprietos a los titulares mineros a quienes se les desconoce que se trata de proyectos mineros en ejecución y válidamente adquiridos. 
 
 Por lo anterior, son cada vez mayores los perjuicios que deben asumir los titulares mineros, por las decisiones que toman las autoridades, las cuales carecen de un estudio juicio de las realidades jurídicas de los contratos de concesión que fueron suscritos con el Estado, y que partiendo de interpretaciones vulneran en gran medida los derechos de quienes han celebrado negociaciones validadas en la Ley. Por ello es urgente que se realice un estudio consecuente y sensato porque las decisiones que toman los funcionarios comprometen  la responsabilidad del Estado y conllevan a pensar que la asesoría y conocimiento de la normatividad no es la correcta.