Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 26 de septiembre de 2019

Los empresarios siguen siendo los principales usuarios del arbitraje nacional, no en vano, en la mayoría de procesos arbitrales suelen intervenir compañías que, desde todos los sectores productivos del país, acuden a este mecanismo alternativo para resolver sus controversias. De suerte que el conocimiento sobre las implicaciones del “arbitramento” se convierte en una variable relevante al momento de estructurar adecuadamente negocios y vehículos de inversión, por lo que, vale la pena anticipar algunas de las reglas de juego a las que quedarían sometidos quienes pacten cláusulas compromisorias en sus sociedades, según la reforma que actualmente impulsa el Gobierno Nacional en materia de arbitraje (P. de Ley 6/19). Veamos:

Se amplía el alcance del arbitraje en materia societaria. Se incluyen disposiciones expresas sobre el carácter arbitrable de todo tipo de controversias societarias, no solo en ejecución del contrato social, sino también por el actuar individual de cualquiera de los sujetos vinculados a la relación societaria, a saber, socios o accionistas, administradores y, por supuesto, la sociedad. Esta visión ampliada, se hace extensiva también a las acciones de impugnación de decisiones de órganos sociales, sin importar la causal que se invoque, con lo que se busca resolver la disparidad de posiciones jurisprudenciales y doctrinales sobre la viabilidad de llevar este tipo de controversias al arbitraje.

Se amplía el carácter vinculante del pacto arbitral para los socios nuevos. Otras de las cuestiones controversiales en materia de arbitraje societario, ha sido la aplicabilidad del pacto a los socios nuevos, es decir, a quienes no intervinieron en la aprobación de la cláusula compromisoria existente en los estatutos. De ser aprobado el ajuste propuesto a la Ley de Arbitraje, no quedará duda sobre la adhesión plena de los socios nuevos a la cláusula compromisoria ya obrante en los estatutos, pues así lo establecerá el nuevo Artículo 3º de la Ley 1563, en el que además se precisa que dicho efecto se aplica sea cual fuere la causa de ingreso del nuevo socio o accionista.

Se fijan reglas especiales para la inclusión, supresión o modificación de la cláusula arbitral en las sociedades comerciales. En esencia, para cualquiera de dichas decisiones se fija una mayoría calificada propuesta hasta el momento en 78% del capital suscrito, las cuotas sociales o las partes de interés, según sea el caso. Adicionalmente, como mecanismo de protección para los administradores y accionistas sin derecho de voto, en aquellos casos en que la decisión de que se trate los afecte se exige el consentimiento de aquellos para poder hacer oponible la inclusión, supresión o modificación de la cláusula compromisoria de carácter societario.

Otras reformas de interés para el empresariado, son las que buscan anticipar para las etapas iniciales del proceso la fijación, pago y causación de los honorarios y gastos del tribunal arbitral; o las que introducen figuras y competencias para lograr el decreto de medidas cautelares antes de que se admitan las demandas, esto último, a través de la creación de árbitros de emergencia y de la asignación de nuevas facultades para los jueces.

Es claro entonces, que del esquema arbitral resultante dependerán varias decisiones sobre la inclusión o no de cláusulas compromisorias en contratos de toda índole, incluidos por supuesto, los estatutos de sociedades comerciales.