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sábado, 4 de septiembre de 2021

Colombia es responsable de entre 0,45% y 0,5% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del mundo. No es gran cosa si se le compara con ese 30% que emitió China en 2014 o ese 15% atribuible a Estados Unidos para 2019. Sin embargo, el país es especialmente vulnerable al cambio climático pues sus características geográficas, ecológicas y socioeconómicas intensifican los probables impactos del aumento en las temperaturas globales.

Así, el gobierno del presidente Iván Duque, dentro de los compromisos del Estado bajo el Acuerdo de París, se comprometió a reducir sus emisiones de GEI en un 51%.

Uno de los mecanismos con los cuales el Estado ha pretendido reducir y compensar las emisiones de GEI son los mercados de carbono. En Colombia existen actualmente -por lo menos a nivel normativo- dos mercados.

El primero, que ya tiene pleno funcionamiento, surge del impuesto nacional al carbono. La Ley 1819 de 2016 estableció este tributo, cuyo hecho generador es la adquisición de combustibles fósiles (gasolina, kerosene, jet fuel, acpm, fuel oil y, limitadamente, gas natural y GLP) de un productor o importador y/o su retiro para consumo propio. La clave de este impuesto está en su mecanismo de no causación, con el cual el sujeto pasivo -quien adquiere o retira el combustible- puede evitar el pago del tributo siempre que certifique la neutralización de las emisiones que generaría dicho combustible por medio de un “bono de carbono”. Un bono de carbono es un instrumento -en este caso una certificación emitida por un tercero independiente y acreditado- que representa la reducción o neutralización de una tonelada de dióxido de carbono.

Esta certificación se obtiene a partir de una iniciativa de mitigación con la cual se evitan, reducen o capturan emisiones de GEI. Estas iniciativas, tales como proyectos de energías renovables, proyectos forestales o acciones de eficiencia energética, son las que generan el bono. Posteriormente, este bono puede ser transferido al sujeto pasivo en el mercado voluntario y es él quien debe iniciar el procedimiento de no causación del impuesto. La transferencia se concreta a través de un documento de soporte de cancelación voluntaria regulado en el Decreto 1625 de 2016.

El segundo mercado -aún sin reglamentarse e implementarse- es el sistema de comercio de emisiones introducido por la Ley 1931 de 2018. Este sistema funciona bajo el esquema cap and trade por el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible define anualmente un número de cupos de emisión (es decir, la posibilidad de emitir una tonelada de CO2 o su equivalente) con el cual deben cumplir ciertos agentes económicos, con el fin de satisfacerlas metas nacionales de emisión de GEI. Así, los agentes económicos de los sectores obligados, que en otros países suelen ser energía, industria y transporte, son asignados un número máximo de emisiones para el año determinado con el que deben cumplir so pena de sanciones.

Puesto que los cupos de emisión asignados decrecen cada vigencia anual, los agentes deben implementar acciones para cumplir con sus obligaciones. Cuando un agente ha reducido sus emisiones de forma que ya no necesita usar todos los cupos asignados, puede optar por transferir estos cupos entonces a quienes sí los necesiten para satisfacer su obligación. La Ley 1931 también prevé que se asignen cupos a iniciativas de mitigación voluntaria de GEI para que participen en el mercado. El grueso de la regulación, sin embargo, aún no ha sido expedida.