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OPINIÓN

Colombia, a la vanguardia en la evaluación de IIC

09 de mayo de 2022

Paola Martínez

Asesora técnica de Lloreda Camacho & Co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El aumento de las invenciones implementadas por computador (IIC) y la variedad de tecnologías incluidas bajo ese concepto llevaron a que, a finales del 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que opera como oficina de patentes en Colombia, publicara una nueva guía dirigida a la evaluación de las IIC.

Teniendo en cuenta lo estipulado por la Decisión 486, así como la posición de otras oficinas de patentes como la europea y la estadounidense, esta guía proporciona criterios unificados y ejemplos específicos que deberán tener en cuenta los examinadores a la hora de determinar la elegibilidad a estudio y patentabilidad de una solicitud en esta área.

Así, y en línea con lo mencionado por el manual general de examinación que se emplea actualmente, la nueva guía establece que una IIC no puede consistir solamente en un programa de computador, el cual no es considerado una invención a la luz del Art. 15 de la Decisión 486, sino que éste debe integrarse con un componente físico, en el que se ejecute dicho programa, y con un componente metodológico, que consiste en la serie de pasos desarrollados por el inventor y ejecutados por el programa de computador. La integración de estos tres elementos debe producir un efecto técnico como parte de la solución de un problema.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que las IIC pueden involucrar las “no invenciones” listadas en el Art. 15 y por lo tanto su elegibilidad a estudio puede verse comprometida, la nueva guía proporciona directrices para la evaluación de casos particulares. Así, por ejemplo, si bien el literal a) del Art. 15 establece que los métodos matemáticos no son invenciones, la nueva guía establece que, si una IIC involucra un método matemático aplicado a un conjunto de datos específico con el fin de obtener un efecto técnico particular, sí podrá ser elegible a estudio.

Lo anterior implica que, solicitudes relacionadas con simulaciones, inteligencia artificial y aprendizaje autónomo, tecnologías de amplio interés en la actualidad y que emplean métodos matemáticos, pueden ser estudiadas y concedidas siempre y cuando cumplan con las características mencionadas.

La nueva guía también establece en qué casos otras tecnologías como recuperación de datos, interfaces, internet de las cosas y blockchain pueden ser consideradas invenciones; y, cómo deben evaluarse la claridad, la novedad y el nivel inventivo.

Ahora bien, contrario a lo observado en Colombia, los reglamentos de otras oficinas de Latinoamérica, proporcionan poca o nula información en cuanto a la evaluación de las IIC. Así, en Bolivia y Ecuador no se hace mención de las IIC; en Chile, Uruguay y Argentina se menciona que podrían ser aceptadas si las reivindicaciones no se refieran exclusivamente a “no invenciones” pero no se proporcionan directrices específicas; mientras que, en Perú, se reconoce que es un tema que sigue siendo estudiado por lo que no existen reglas aplicables a todos los casos.

Así, los nuevos lineamientos evidencian la adaptación de la SIC a la evolución del sector digital, sitúan a Colombia a la vanguardia en la evaluación de las IIC en la región y estimulan el desarrollo de este tipo de tecnologías en el país.

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