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martes, 6 de mayo de 2014

En Colombia, los oleoductos buscan comunicar el país para abastecer la demanda interna de petróleo o exportarlo a otros países, dichos oleoductos pueden ser de naturaleza privada o pública, la diferencia entre uno y otro, se determina por la persona que construye la infraestructura, así cuando es por una empresa para su uso o por un conjunto de empresas para el transporte de crudo de concesiones nacionales o reconocidas como de propiedad privada, se entienden oleoductos privados, pero si el ducto es construido y operado por una empresa prestadora de servicios públicos, se entiende que es un oleoducto de naturaleza pública. 

Debido a que el Estado quiere buscar medios eficientes para el transporte del crudo, pero por la falta de infraestructura no es viable contar con oleoductos que pueda prestar dichos servicios, debe evaluarse las posibilidades que tiene el Estado para hacer que aquellos oleoductos, que hoy están en cabeza de un privado pasen a manos del Estado y con ello ampliar la infraestructura. 

Así las cosas, la opción con la que cuenta el Estado actualmente, es esperar a que terminen los contratos de explotación y producción en manos de particulares, para que aplique la reversión, es decir, que el particular debe entregar al Estado el área explorada y explotada con toda la infraestructura que allí se encuentre, bajo el principio general que señala de que lo “accesorio sigue la suerte de lo principal”, donde se incluiría el sistema de transporte construido por el particular. Sin embargo, la ley señala que en materia de oleoductos no procede la reversión, pero sí la posibilidad de opción de compra por parte del Estado, en donde el mismo tendrá la obligación de ofrecer su oleoducto a éste, sólo si este lo solicita, y el Estado puede decidir si lo compra o no. La ley prevé como debe darse el proceso de compra. 

Debido a que no hay lineamientos claros, en relación a cuando el Estado puede o no negarse a ejercer la opción de compra, el Estado se encuentra atado a esperar a que se termine el contrato suscrito con el particular para la explotación del crudo y se entrega la infraestructura y con ello preguntarle, si quiere o no comprar el oleoducto. 

Debe tenerse en cuenta que los contratos para la exploración y explotación tiene una vigencia de treinta años, por lo cual pone al Estado en conflicto por la necesidad de aplicar y mejorar la forma como actualmente se está transportado el crudo al interior del país, pero por otro lado, si el Estado quiere actuar inmediatamente, debe tener en cuenta que no puede violar derechos adquiridos utilizando la expropiación de dichas infraestructuras, bajo la excusa del principio del interés general.