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martes, 20 de agosto de 2013

Los eventos de los últimos días en el Municipio de Piedras, con respecto a la limitación de la actividad minera, son un claro ejemplo de la necesidad que tiene el país de avanzar jurídicamente, y crear nuevas estrategias mediante las cuales se actualice de manera eficiente las normas y los fallos de las altas cortes, y se busque de manera eficaz construir el principio de seguridad jurídica, para garantizar la confiabilidad en el derecho.

En los últimos días se ha debatido la legalidad de la consulta popular realizada en el municipio de Piedras, mediante la cual se consultó a la población para establecer si estaban o no de acuerdo en que se desarrollaran actividades de minería en su jurisdicción.

El 28 de julio de 2013 el municipio de Piedras se hizo sentir, al decir un no rotundo frente a la consulta popular, sobre la posibilidad de realizar actividades mineras en esta zona del país, lo que generó una gran controversia, teniendo en cuenta que no hay precedentes legales para la realización de dicha consulta. Más aún cuando el subsuelo es de la Nación y quienes tienen la potestad para establecer zonas excluidas y restringidas para desarrollar actividades mineras es el gobierno nacional.

Ahora bien, bajo un análisis legal se entendería que la consulta popular realizada en dicho municipio, se ampara bajo el marco normativo de la ley 134 de 1994, no obstante, la ley ambiental contempla mecanismos jurídicos de participación para proteger los intereses ambientales, antes del inicio de las actividades extractivas, los cuales vinculan a la comunidad, pero de ninguna manera limitan la ejecución de los proyectos mineros.

Algunos municipios del país pretenden limitar las actividades extractivas a través de los POT, situación que ha sido definida en el Decreto 934 del 9 de mayo de 2013, en el cual se establece que los municipios no puedan excluir las actividades mineras dentro de su jurisdicción.

Si analizamos estos temas desde una óptica general y lo comparamos con países como los Estados Unidos, se evidencia que en dicho país no se expiden leyes para regular estos temas en especifico, a diferencia de Colombia, que surgen superposiciones normativas que generan gran confusión, aunado a los fallos de las altas cortes que contrarían los preceptos legales, como es el caso de la sentencia del Consejo de Estado del 18 de marzo de 2010, en la cual establece cuáles son las actividades que un municipio, bajo ninguna condición, podría prohibir en su POT y la minería no aparece en ese listado, dejando de lado el artículo 58 de la Constitución Política, el cual declara como de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases, desarrollándose de esta manera un conflicto que ha suscitado extralimitaciones de las entidades territoriales, por la aplicación de una regulación contraria a las disposiciones constitucionales.

De esta manera nuestro país, se encuentra en una constante evolución, al punto que cada día es mas proteccionista en el uso de sus recursos, pero uno de los requisitos para que configure la seguridad jurídica, es que existan jueces independientes y eficientes, es decir que se pueda llegar a instancias judiciales de interpretación máxima coherente con estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales, que aseguren el cumplimiento cabal de las disposiciones legales y de esta manera se afirme la seguridad jurídica a quienes desarrollan las actividades mineras en nuestro país.