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lunes, 7 de marzo de 2022

Finalmente, luego de mucha presión del gremio y de los resultados de la encuesta realizada por el Consejo Superior de la Judicatura para determinar la conveniencia o no de la continuidad de las disposiciones del sonado Decreto 806 de 2020, parece que hay un consenso y que, además, el Congreso está haciendo la tarea de hacer permanente esta reglamentación.

Como he sostenido en esta columna, a pesar de las naturales dificultades tecnológicas y de conexión, la experiencia ha sido más buena que mala. Tan claro como que, contra todo pronóstico la administración de justicia continuó y hubo varios asuntos que sí lograron resolverse con el uso de las TIC en los términos del Decreto 806.

Sin embargo, también hay cosas que pueden ser corregidas y que no vienen solo del Decreto. Con muy buenas intenciones, en el Código General del Proceso (2012) quedó una norma que a muchos les ha dejado varios sinsabores (y me incluyo): los numerales 4 y 5 del artículo 373 que se refieren a los alegatos de conclusión y la sentencia, ambos orales y justo al finalizar la práctica de las pruebas. Sin duda, la idea detrás de esto era favorecer la celeridad y lograr la tan anhelada pronta y eficaz resolución de los conflictos evitando que los procesos se quedaran al despacho para sentencia durante más tiempo del que razonablemente se esperaba.

Definitivamente las alegaciones orales son muy interesantes y, del mismo modo, la sentencia oral también lo es porque la exigencia para los abogados de parte y de los jueces es el desarrollo de una gran maestría dialéctica y lógica, así como de síntesis; pero también es cierto que ese ejercicio de improvisación (que no significa falta de preparación) muchas veces termina en detrimento de la calidad. Varios testimonios de los más experimentados litigantes coinciden en la sensación de que esas alegaciones que con tanto empeño presentan en sus veinte minutos reglamentarios no son tenidas en cuenta por los jueces y que la sensación es que llegan a las audiencias con la sentencia redactada.

Tal vez, esta debería ser la oportunidad para echar mano de prácticas híbridas que se traduzcan en una mejor prestación del servicio y calidad jurídica. En arbitraje lo usual es que las partes alegan oralmente y luego presentan de forma escrita sus alegatos, casi que para recordación de los árbitros quienes luego de estudiarlos y hacer los correspondientes juicios y valoraciones profieren el laudo. ¿Qué tal si esa misma práctica se implementara en la jurisdicción permanente? Seguramente tanto jueces como abogados podrían exponer de forma más clara, precisa y acertada no solo sus defensas y oposiciones, sino que las sentencias podrían resultar de mucho mejor calidad.

Esta idea de un sistema híbrido no tiene por qué atentar contra la celeridad ni mucho menos el uso de TIC que tanto nos ha servido. De todos modos, ya se tramitan las apelaciones por escrito, entonces ¿qué nos impide cerrar los procesos oralmente y luego presentando los escritos de alegación? Sin olvidar que así ayudamos a que los jueces puedan tener tiempo (razonable) para dictar sus sentencias, sin obviar los argumentos finales de las partes. Incluso, luego de la alegación oral puede mantenerse la práctica de dar el sentido del fallo (que ya sabemos que puede variar y no vincula al juez si encuentra mérito para cambiarlo).

Aprovechemos esto para mejorar lo que tenemos y que la práctica nos permita buscar siempre mejores y más eficientes formas de hacer las cosas.