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OPINIÓN

Los tres se volvieron a chocar

26 de noviembre de 2016

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El proceso concluyó dándole la razón a las aseguradoras: el riesgo regulatorio no estaba amparado en la Póliza Global Bancaria. El Banco de la República promovió ante el Consejo de Estado un recurso de anulación sin éxito. Entonces, no habiendo más que hacer, el emisor continuó en su lucha y con una argumentación bastante audaz interpuso una acción de tutela pretendiendo que le fuera tutelado su derecho al debido proceso. Nuevamente y el Consejo de Estado resolvió que la tutela era improcedente con estricto apego a los lineamientos que la jurisprudencia constitucional desarrolló para limitar la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y laudos arbitrales.

Sin embargo, el pasado 13 de octubre la Sala Plena de la Corte Constitucional en sede de revisión del fallo de Tutela resolvió revocar el fallo de tutela, conceder el amparo al derecho fundamental al debido proceso del Banco de la República y dejar sin efectos el laudo del Tribunal que había dado la razón a las aseguradoras mediante la Sentencia SU556/16. La sentencia resulta cuestionable en todo sentido.

De una parte, tal como lo dejó sentado el magistrado Linares en su salvamento  de voto, al apartarse enfáticamente de la decisión: “la Corte Constitucional (i) fungió como juez de instancia en un proceso arbitral, a pesar de existir un laudo en firme, sobre el que el juez estatal permanente que tiene a su cargo decidir el recurso extraordinario de anulación no encontró reproche alguno en la labor del tribunal arbitral; (ii) hizo una interpretación y valoración de la Póliza Global Bancaria y unas discrepancias interpretativas en torno al negocio jurídico celebrado (…) que no reviste de trascendencia constitucional, sino que tuvo como consecuencia dirimir una controversia de índole contractual, suplantando así al tribunal arbitral e invadiendo su autonomía; (iii) al decidir la controversia contractual, incluyó el riesgo soberano, que por sus propias características no es comercialmente asegurable, en una Póliza Global Bancaria, destinada a cubrir servicios bancarios, y (iv) puso en entredicho el valor de la cosa juzgada, puesto que al reabrir una discusión de fondo de un laudo arbitral, no para fungir como garante de los derechos fundamentales, sino habilitándose para conocer un asunto cuya relevancia constitucional no resulta evidente, desconociendo, además, el carácter voluntario y dispositivo del arbitraje, pone en entredicho la seguridad jurídica, toda vez que el ciudadano deja tener la capacidad de conocer y calcular los resultados que el Derecho atribuirá a sus actos, pues concretamente, pone en duda la capacidad de decir el derecho (iuris dicere) de manera definitiva por parte de la justicia arbitral”.

Y de otra parte, impuso a las partes la sanción más gravosa que trae el ordenamiento procesal, aplicable sólo cuando las partes no ejercen sus acciones en tiempo: Declaró enervado el término de prescripción de las acciones judiciales dejando el asunto desprovisto de decisión. Por hacer más hizo menos, mucho menos. 

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