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OPINIÓN

Más allá de lo evidente (lo moral)

28 de mayo de 2016

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

La familia de Rosa Elvira Cely emprendió, desde luego, sus respectivas acciones legales penales y contencioso administrativas, tal como lo haría cualquier perjudicado ante una situación tan atroz. Finalmente, la justicia también implica la reparación del daño por quien lo haya causado. Naturalmente, el caso que se debate en estrados judiciales se ha convertido en noticia. 

Pero al margen de las discusiones frente a la forma en que el Distrito estructuró su defensa y los argumentos revictimizantes que empleó, como litigante sí creo que el debate no puede quedarse en lo moral y el reproche social, dejando de lado algunas particularidades legales sobre las que surgen interrogantes. 

Si bien los procesos judiciales son públicos, salvo que se encuentren amparados por alguna reserva legal, el examen de los expedientes solo lo pueden hacer las partes vinculadas al proceso, sus apoderados judiciales y los dependientes judiciales de estos, cualquier abogado inscrito (siempre que todas las partes estén notificadas), los funcionarios públicos en razón de su cargo, las personas que el juez de conocimiento autorice (siempre que sea para fines académicos o de investigación científica) y los directores y/o miembros de los consultorios jurídicos debidamente acreditados. ¿Por qué la opinión pública tuvo acceso al famoso memorial de contestación de la demanda? ¿Acaso la periodista que tuvo acceso al documento es también abogada inscrita? ¿Fue alguno de los abogados que actúa en el proceso quien le dio acceso a ese desafortunado memorial? 

Desde luego, al ser público el proceso y no estar dentro de las hipótesis de reserva sumarial, no es posible considerar que se trata de una actuación indebida o de una falta disciplinaria. Además, el Código Disciplinario del Abogado únicamente establece el derecho y deber de guardar el secreto profesional, que no tiene el alcance frente a revelar situaciones vinculadas con los procesos que conoce sino que se limita a la relación cliente-abogado. Pero ¿qué tan correcto y leal es que un documento que forma parte de un expediente que solo ciertas personas pueden conocer se haga público con las evidentes consecuencias que esa publicidad generó?

El teléfono roto de la administración distrital llevó a que las apoderadas del Distrito en el caso de Rosa Elvira Cely quedaran en la palestra pública. Por supuesto, podría pensarse que su actuación procesal no fue independiente de sus convicciones propias, o tal vez sí lo fue y en su ejercicio profesional consideraron que su argumento podría resultar loable para defender los intereses del Distrito. Cuestionable y hasta reprochable moralmente, sí, pero válido jurídicamente: la culpa exclusiva (o no exclusiva) de la víctima es una causal de exclusión de responsabilidad (o disminución de responsabilidad). 

¿Es leal y honrado con un colega valerse de hacer público un memorial para que la presión mediática lleve a su contraparte a pretender cambiar su estrategia de defensa (como ocurrió en este caso) y de paso afectar el nombre, credibilidad y profesionalismo de su colega por la forma en que ejerce una defensa al cumplir con su deber profesional cuando su actuación no es ilegal o contraria a la recta administración de justicia y el procedimiento? 

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