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sábado, 10 de diciembre de 2022

Desde junio de 2020 con la expedición del Decreto 806 y, ya de forma permanente con la expedición de la Ley 2213 en junio de este año, nos hemos visto enredados en un sinfín de incertidumbres sin sentido que, no sé si por terquedad, costumbre o falta de un consenso claro -que no debería ser necesario porque la ley debe aplicarse tal como está escrita, han entorpecido el desarrollo de los procesos.

En teoría, no sólo con la implementación del uso de las TIC en los asuntos judiciales, las reformas recientes han buscado eliminar ciertas cargas y trámites judiciales que, por diversas razones, demoraban el curso de los procesos. El claro ejemplo de esto fue la inclusión del traslado automático, que no es otra cosa que el inicio del cómputo para que una parte se pronuncie sobre los planteamientos presentados por la otra: ya sea demanda, contestación, recursos, llamamientos en garantía, etc. y que anteriormente se surtían por auto o fijación en lista.

Luego de dos años de la introducción del traslado automático del artículo 8 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 (idénticos en el Decreto 806), aún no nos hemos puesto de acuerdo entre los litigantes y los juzgados.

Más de las veces al recibir por correo electrónico el auto admisorio de la demanda (previo recibo de la demanda en el momento en que fue radicada) y los recursos o solicitudes que requieran un pronunciamiento previo a ser decidido por el Despacho, las contrapartes remiten sus pronunciamientos en aplicación al traslado automático; sin embargo, tiempo después (y no poco) son sorprendidos con fijaciones en lista o autos que ordenan correr un traslado ya surtido. La supresión de actos de mero trámite que buscó reducir la carga de los Juzgados no surtió efecto y, en cambio, si duplica las actuaciones.

Definitivamente sí debemos ponernos de acuerdo, especialmente porque algo que pretendía imprimir celeridad a los procesos terminó dilatándolos ante la falta de aplicación de una norma imperativa y la falta de protocolos y verificaciones de los juzgados que, bajo la garantía al debido proceso, han omitido que el traslado automático ya se surtió y retrasan el avance de las actuaciones hasta tanto no exista, por parte de ellos, un estricto control del traslado y su término. Desde luego que la garantía al debido proceso y el control preciso del término no debería ser problemático ni mucho menos un asunto que ralentizara las etapas procesales, pero desafortunadamente hay casos en que han transcurrido semanas y hasta meses para que los juzgados fijen en lista los traslados que, de suyo, ya se han surtido de forma automática.

¿Por qué no se han establecido protocolos que sean generales en todos los juzgados para la coordinación y operación de los procesos, así como desde hace décadas se unificó la existencia de libros de radicación, entradas y salidas, traslados y estados? No es tan complejo. Un protocolo que le permita a los funcionarios seguir un paso a paso simple de verificación de remisión por correo electrónico de forma simultánea a la contraparte de los escritos y controlar términos de traslado, para luego pasar el asunto al Despacho para su decisión no debería ser un problema adicional; como sí lo es hacer una fijación en lista conjunta varios meses después o, peor aún, mediante auto incrementando las cargas de la secretaría y del juez en providencias inútiles, especialmente cuando los traslados ya han sido descorridos.

Y es que, la falta de acuerdo nos ha llevado a los litigantes a presentar (inútilmente) memoriales duplicados que engrosan aún más los ya atiborrados buzones de correo de los juzgados y ni qué decir de los expedientes digitales, sobre los que no hablaré en esta columna.