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lunes, 28 de mayo de 2018

Uno de los pilares fundamentales del tráfico jurídico es el principio de buena fe. Un principio que, según la Ley y los desarrollos jurisprudenciales, consiste en la sana creencia de que las personas actúan de forma leal y transparente en todos sus actos y en el ejercicio de sus derechos. A los abogados desde que estamos en las aulas universitarias nos enseñan y nos convencen de que “la buena fe se presume y la mala fe se prueba” en contradicción con el popular “piensa mal y acertarás”.

Sin embargo, durante nuestra vida profesional nos vemos envueltos en una eterna contradicción entre la creencia y la realidad, y nuestra premisa general, lejos de la buena fe, se convirtió en “seguro mató confianza”. Somos esclavos de un sinfín de trámites que, aunque innecesarios hasta por expresa disposición legal en el Decreto 19 de 2012, siguen siendo necesarios o exigidos por servidores públicos de todas las ramas del poder público y hasta por particulares en su actividad negocial.

Por ejemplo, algunos jueces y funcionarios de despacho parecen creer que los usuarios de la administración de justicia no son de fiar: A pesar de que el Código General del Proceso (y antes el Código de Procedimiento Civil) expresamente permite que los expedientes de los procesos puedan ser consultados por abogados, siempre que todas las partes involucradas estén debidamente notificadas; si usted es abogado y acude a un juzgado para conocer un expediente sin ser apoderado se va a encontrar con una categórica negativa porque “usted no es el abogado reconocido en el proceso” o “usted no tiene autorización de los apoderados reconocidos”.

Súmele a su intento por conocer un expediente (que por la naturaleza pública del proceso y el acto de notificación de las partes), que usted como abogado podría conocer con solo exhibir su tarjeta profesional vigente, que pueden llegar a exigirle una autorización expresa de alguno de los apoderados del asunto y, además, que dicha autorización cuente con sellos de notaría en donde se reconozca el contenido del documento y quede constancia de que quien lo otorgó lo hizo de forma personal.

Seguro mató confianza y es mejor evitar que quien sabe quién y con qué intenciones esté revisando procesos ajenos. La buena fe pasó de ser un principio general del derecho a un concepto ingenuo y bonachón, para unos, o letra muerta, para otros.

Otro ejemplo abrumador es la práctica ampliamente acogida de firmar documentos privados (contratos, pagarés, transacciones, etc.) y, como con las autorizaciones para revisar un proceso, exigir a a contraparte que autentique ante notario su firma. Ya ni siquiera creemos que quien está al frente nuestro cerrando un negocio, celebrando un contrato u otorgando una garantía es quien dice que es y preferimos la seguridad de verificar la identidad del firmante que a la confianza de que no se trata de un suplantador o un marciano con disfraz de humano.

La famosa ley antitrámites, que no es ley sino decreto, buscaba “facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas” y “fortalecer, entre otros los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad”, pero seguimos creyendo que es mejor desconfiar, adicionar trámites y exigir más requisitos de los debidos porque como siempre se dice: “uno nunca sabe”.
La buena fe quedó reducida a verificaciones dignas de San Pedro, tales como: “hasta no ver no creer”; y mientras seguimos recitando que la mala fe se debe probar, exigimos deberes de conducta que parten de una sola premisa: la desconfianza.