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lunes, 8 de octubre de 2018

Napoleón Bonaparte se hizo célebre por muchas cosas y especialmente para los que somos abogados, su mayor aporte fue encomendar al Consejo de Estado Francés la recopilación de toda la tradición jurídica francesa y darle paso a uno de los pilares del derecho civil moderno: El Code Civile. Sin embargo, la sabiduría del autoproclamado emperador de Francia de principios del siglo XIX, se extiende a aspectos más mundanos que (¡quién lo creyera!) también le caen como guante a las instituciones judiciales modernas. La famosa frase “vísteme despacio que voy de prisa”, cada día cobra más valor en materia judicial.

En Colombia, desde hace más de una década estamos buscando solucionar la mora judicial, hemos tenido reformas procesales drásticas y reformas a la justicia no tan drásticas y más bien producto del afán y la improvisación. Creímos que la oralidad nos iba a dar celeridad y que las personas iban a ver como sus asuntos iban a ser resueltos más rápido, en audiencias donde sus apoderados y los jueces harían gala de una exquisita argumentación y oratoria. No fue así.

Quisimos incluso, imponer consecuencias al incumplimiento de los términos judiciales para tomar decisiones. Sí, en nuestros códigos de procedimiento hay términos para que los jueces dicten cada una de sus decisiones a lo largo del proceso, pero son un saludo a la bandera. Cada ingreso de un expediente a un despacho es (todavía) una lotería y más de lo que quisiéramos las partes se convierten en pacientes Penélopes a la espera de que “salga del despacho” con una decisión, que quite la incertidumbre.

Así fue como apareció en la última gran reforma procesal el artículo 121 acompañado del artículo 90 del Código General del Proceso y nació la ilusión de, por fin, tener sentencias de primera instancia en un año (o año y medio si hay prórroga excepcional).

Pero del afán no quedó sino el cansancio y lo que fue una luz al final del túnel de la mora judicial empezó a oscurecerse. Una cascada de nulidades de actuaciones, sentencias y procesos por haber sobrepasado el término perentorio del artículo 121 sorprendieron a los usuarios que, finalmente vieron sus procesos avanzar o llegar a su fin, luego de más de un año de una intensa batalla en los estrados judiciales. Una total desilusión, como la del niño que espera ansioso su regalo de Navidad y recibe un trozo de carbón.

Nadie discute qué hay asuntos para los que el término del año es más que suficiente. No tiene sentido que una restitución de inmueble arrendado cuando la causal es la mora en el pago de cánones de arrendamiento tarde más de un año, mas cuando el demandado no paga y por eso no será oído. Sin embargo, existen otros asuntos que son mucho más complejos, para los que el juez requiere más tiempo de estudio y las partes más de una audiencia para llevar al juez al convencimiento. Procesos con dictámenes periciales especialísimos tanto de parte como de contradicción, con más de cinco testigos fundamentales y necesarios para demostrar los hechos y en los que el término de un año y seis meses es absolutamente insuficiente para que, con ciencia y paciencia, un juez pueda dictar una sentencia de calidad.

El Proceso se volvió una carrera contrareloj y el afán causa desatención, lleva al error y la ligereza en la que una sentencia judicial no puede caer. La celeridad no puede sacrificar la calidad ni mucho menos la eficiencia de la justicia.