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sábado, 18 de mayo de 2019

Desde que la competencia para conocer y sancionar las infracciones urbanísticas pasó de los alcaldes a los inspectores de policía, en las oficinas de los abogados que nos dedicamos a estos temas han aumentado notablemente los casos. Lo que significa que la Ley está cumpliendo con el objetivo y los inspectores se están moviendo mucho más que los alcaldes en sus momentos.

Según la Ley 388 de 1997, toda actuación o conducta que vaya en contra de los planes de ordenamiento territorial, de los instrumentos de planificación, las licencias o cualquier norma urbanística, constituye infracción urbanística, que a la luz de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) amerita una sanción que puede ser multa, cierre temporal o definitivo, o de demolición de la obra.

El proceso puede iniciar por una queja o de oficio por parte del inspector de policía competente, y si bien según la citada Ley 1801 de 2016 se trata de un proceso verbal abreviado, no significa que se puedan desconocer los derechos de defensa que asisten en todo momento a los supuestos infractores.

De manera que en las audiencias que se lleven a cabo habrá lugar a pedir y allegar pruebas, presentar alegatos, rendir explicaciones e interponer los recursos de ley que para este caso son el de reposición y en subsidio el de apelación, teniendo en cuenta que este último se debe conceder en el efecto suspensivo, según lo señala el artículo 223 del Código de Policía.

Pero hay algo común que sucede en los propietarios de los predios o supuestos responsables de las infracciones urbanísticas, y es no hacer caso a las citaciones de las autoridades y dejar para lo último, cuando ya es poco lo que se puede hacer, el ejercicio de la defensa y por ende el desarrollo de las actuaciones que pudieran demostrar lo contrario, o ajustarse a las normas legales urbanísticas y evitar así una sanción.

Valga señalar que, dependiendo del tipo de infracción, lugar y normas de la ciudad, es posible encontrar una solución antes de que haya decisión final de la autoridad, y esa solución consiste en adecuarse o ajustarse a las normas urbanísticas, obteniendo o modificando las licencias respectivas, para lo cual Ley 1801 permite solicitar un plazo de sesenta (60) días, y que aunque muchas veces en este tiempo no es posible obtener la licencia o adecuarse a ella, sí se puede al menos demostrar en el proceso la radicación de la solicitud y el estado de avance del trámite, lo cual puede dar lugar, si así lo ve conveniente el inspector, a esperar un tiempo más mientras se realiza cualquier otra actuación.

También hay casos que no son solucionables desde el punto de vista de la obtención o adecuación a una licencia urbanística, y son aquéllos en donde las normas no permiten las actuaciones realizadas, por ejemplo, se construyeron tres (3) pisos cuando la norma solo permite dos (2). Por su puesto en un caso como este la licencia tuvo que ser otorgada para dos (2) pisos, pero la norma urbanística, que puede ser el Plan de Ordenamiento Territorial o cualquiera otro instrumento, no permite sino solo esos dos pisos. Entonces aquí no habrá lugar a que se otorguen esos sesenta (60) días para solucionar el problema.

La solución en estos casos es mucho más complicada y tiene que ver quizás con aspectos formales del procedimiento, caducidad de la acción, o posibles cambios de las normas urbanísticas que permitan, ahora sí, una mayor edificabilidad, como por ejemplo una modificación del Plan de Ordenamiento Territorial. De lo contrario, es decir, cuando no hay lugar a dichas soluciones, las autoridades de policía (Inspectores), tienen toda la facultar para expedir las multas o sanciones correspondientes.

Otra de las recomendaciones que hay que hacer a quienes se vean incursos en estos hechos (que como se dijo vienen aumentando desde que se expidió el nuevo Código de Policía), es no dejar de interponer los recursos de Ley.