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lunes, 25 de abril de 2022

Recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió una Sentencia en donde reiteró su posición en relación con el pago de las incapacidades superiores a 540 días.

Es preciso resaltar que no existe una norma que regule el pago de incapacidades superiores al día 540. El desarrollo ha sido jurisprudencial. Reitera la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que a partir del día 541, le corresponde a las EPS reconocer el pago de las incapacidades si ocurren las siguientes circunstancias:

  • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación.
  • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad que originó la enfermedad de origen común, habiéndose seguido con las recomendaciones del médico.
  • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación.

No obstante lo anterior, como todo el desarrollo del pago de incapacidades posteriores al día 540 ha sido jurisprudencial, es importante resaltar que, en reciente pronunciamiento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia-14102022 (96163) de febrero de 2022 reiteró que será el fondo de pensiones el que deba pagar las incapacidades superiores a 540 días si el trabajador:

  • Tiene un concepto desfavorable de rehabilitación.
  • Tiene una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Como argumento de lo anteriormente expuesto, la Corte consideró que “le corresponde a la AFP actuar con solidaridad y costear las incapacidades con las cuales el afectado pueda satisfacer sus necesidades básicas, hasta tanto se decida en forma definitiva el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.”

A pesar de lo expuesto en el punto anterior, si un trabajador tiene un concepto desfavorable de rehabilitación o una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, inmediatamente se debería solicitar la pensión de invalidez del trabajador para garantizar que el trabajador tenga unos ingresos derivados de la pensión, y que el empleador pueda terminar el contrato de trabajo con justa causa.

Durante todo el período en que un trabajador se encuentre incapacitado, el empleador debe tener en cuenta los siguientes momentos clave:

  • El auxilio de la incapacidad de origen común durante los primeros 90 días corresponde al 66,6% del Ingreso Base de Cotización - IBC sobre el cual se cotizó en el último mes.
  • A partir del día 91, el valor del auxilio de incapacidad corresponderá al 50% de dicho IBC, sin que sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y deberá ser asumido por la EPS hasta el día ciento ochenta (180).
  • A partir del día 181, le corresponde a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) el reconocimiento y pago de las incapacidades previa emisión de concepto de rehabilitación por parte de la EPS.

Así las cosas, el empleador debe estar atento en cada uno de estos hitos que se presentan durante la incapacidad de un trabajador, para apoyarlos durante su proceso de recuperación, realizar el cobro de las incapacidades a las ARP y, cuando sea pertinente, solicitar le pensión de invalidez del trabajador.