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OPINIÓN

¿Responde la Supersociedades por el fracaso del concurso?

29 de septiembre de 2022

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Comúnmente se ha establecido que la responsabilidad por el fracaso de los procesos de insolvencia radica netamente en la conducta del deudor por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones; sin embargo, en algunos casos las acciones u omisiones de la Superintendencia de Sociedades influyen negativamente en el desarrollo del concurso perjudicando gravemente los intereses de las partes.

El régimen de insolvencia se ha establecido con la finalidad de garantizar “la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo”. Para cumplir con esta, la Ley otorgó a la Superintendencia de Sociedades facultades jurisdiccionales para actuar como juez del concurso y se fijaron una serie de limitaciones en cabeza de los administradores de las sociedades en crisis.

En este sentido, se predica responsabilidad de los administradores en el concurso cuando realicen actos que desatiendan sus limitaciones, cuando a sabiendas no relacionen acreencias y, en general, cuando la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de sus conductas.

No obstante, en la práctica se ha evidenciado que en algunos casos las conductas de la Superintendencia de Sociedades transgreden los principios y finalidades de la insolvencia al incumplir con los términos establecidos, al omitir pronunciamientos sobre las solicitudes que se le realizan o al pronunciarse de manera tardía.

A modo de ejemplo, en la reorganización de Muebles y Accesorios S.A.S, la Superintendencia se ha tomado más de un año en tramitar una solicitud para terminar un contrato de arrendamiento, que, dadas las condiciones económicas de la sociedad ha afectado su sostenibilidad al contemplar un canon excesivo.

Así mismo, el proceso de Justo y Bueno (Mercadería S.A.S) también ejemplifica lo mencionado, puesto que en él se permitió por más de 6 meses el incumplimiento en el pago de los gastos de administración, afectando gravemente a los pequeños acreedores, incluso a los que por vía constitucional se les debía brindar una protección especial.

Por lo anterior, las acciones u omisiones de la Superintendencia de Sociedades y sus funcionarios deben analizarse con especial cuidado, pues a través de estas no solo se pueden vulnerar derechos fundamentales como el acceso oportuno y eficaz a la administración de justicia y al debido proceso sin dilaciones injustificadas, sino que también se pueden materializar daños no subsanables como la afectación a la prenda común de los acreedores.

Al determinar las causas que hicieron fracasar los procesos de insolvencia no se debe buscar la responsabilidad solamente en los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, como lo determina el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006, sino que también se debería analizar las conductas de la Superintendencia de Sociedades, quien, como juez del concurso, puede contribuir a la desmejora del patrimonio de la sociedad en crisis.

En este sentido, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, se podría pensar en establecer una responsabilidad patrimonial de la Superintendencia de Sociedades para garantizar la mitigación del daño de los acreedores, la protección de la prenda general y el cumplimiento de los fines de la insolvencia, pues de lo contrario esta entidad seguirá contribuyendo con el fracaso de los procesos de insolvencia de muchas empresas.

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