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OPINIÓN

El levante de mercancías

18 de febrero de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

En ese sentido, a partir del levante se entendía que el importador decidía con respecto a la mercancía, qué hacer con ella y era claro que su retiro del depósito aduanero era solo un trámite posterior, que implicaba el pago de los servicios de manejo y custodia, cancelando la suma a que hubiere lugar por haber estado allí la mercancía por un tiempo determinado.

Con el nuevo Estatuto Aduanero, Decreto 390 de 2016, cambia el alcance y contenido, pues se diferencian dos conceptos que implican momentos y consecuencias diferentes: el levante y el retiro de las mercancías.

Levante lo define como  “la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.”  

Dicho de otra manera, podría afirmarse que ahora el levante se convirtió en acto de trámite, con el cual no se ha finalizado el procedimiento aduanero y por tanto no puede disponerse de la mercancía por parte del importador por el hecho de haberlo obtenido, sino lo que le da el derecho es para “continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías”, como dice la definición.

En ese orden de ideas, una vez obtenido el levante hay que proceder al retiro de las mercancías, el cual también se encuentra definido en el Artículo 3 del Estatuto Aduanero como “el acto por el cual la administración aduanera permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento en la importación, previo levante y pago de los derechos e impuestos a que haya lugar.”

En una primera lectura y dado que la definición en cuestión subraya que es hasta ese momento cuando el importador puede “disponer de las mercancías”, implica en la práctica que lo que se entendía en la anterior legislación aduanera por levante ahora debe entenderse en el retiro de la mercancía.

Otra interpretación podría ser que el levante que antes era un único procedimiento, ahora se compone de dos momentos o partes: el levante en sí mismo, y el retiro de la mercancía y entre estos dos, deben haberse llevado a cabo algunas obligaciones aduaneras como son el pago de los derechos e impuestos, de las sanciones, del rescate y la constitución de la garantía, todo ello cuando hubiere lugar a realizarlo.  

Como consecuencia de lo anterior, el levante que a la luz del anterior Estatuto Aduanero ya tenía un contenido doctrinario y jurisprudencial, deberá ser revisado y entendido tanto por los usuarios como por la autoridad aduanera, en particular en lo que hace referencia a los eventos en que está última determina su cancelación. 

En una situación hipotética, si se ha obtenido el levante pero el importador no ha retirado la mercancía, pero ya pago los derechos, ¿podría la autoridad aduanera nuevamente actuar sobre esa mercancía, al considerarse que no se ha terminado el procedimiento? 

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