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sábado, 24 de junio de 2017

Las comparaciones son odiosas pero, en ocasiones, necesarias: el anterior estatuto aduanero Decreto 2685, se expidió el 28 de Diciembre de 1999 y en su artículo 573 determinaba la vigencia en los siguientes términos:  “El presente Decreto rige, previa su publicación, a partir del 1o de julio del año 2000.”, Con una fórmula clara, sencilla y directa se advertía en qué momento dejaba de estar vigente una norma para empezar a ser aplicada en su totalidad la nueva norma.

Los seis meses entre la expedición y la entrada en vigencia, se usaron para analizar, difundir y entender por toda la comunidad, los cambios que contenía la nueva legislación y por otra parte la administración aduanera aprovechó ese periodo para redactar en un solo texto, que después se conocería como la Resolución 4240, todo el articulado que reglamentaba el Decreto de manera coherente con la misma estructura del decreto, siguiendo el mismo orden y por ello permitiendo una ubicación fácil para los usuarios.

En resumen, el 1 de julio de ese año entraron en vigencia de manera armonizada tanto el Decreto como la Resolución, sustituyeron la legislación anterior de manera puntual y aunque el cambio fue fuerte, también fue claro.

Con el Decreto 390 se intentó que el cambio fuera paulatino, considerando que así iba a ser controlado el traumatismo generado, pero con ese procedimiento se quedó en el peor escenario, por la manera como se planteó la “vigencia escalonada” con tres reglas enunciadas en su artículo 674 que indican que algunas normas se consideran vigentes de manera inmediata, otras 180 días después y otras a los dos años.

Lo que no se previó adecuadamente es que al tratarse de un estatuto, la estructura se entrelaza y su aplicación por ende ha de ser armonizada y no puede ser aislada. Un determinado artículo implica la aplicación, de manera tácita o expresa de otros del mismo Decreto al tratarse de un ordenamiento jurídico.

La cereza del pastel fue la Circular No. 003 del 22 de marzo de 2016, que modificó el artículo 674 del Decreto 390. Así como se lee: una Circular modificó un Decreto aduciendo que algunos de los artículos del Decreto que se habían señalado como vigentes, no lo estaban. 

Deben otras ramas del derecho estar atentas a este tipo de vigencias escalonadas y hacer notar la inseguridad jurídica que se genera, lo cual da pie a que cada funcionario y usuario tenga su interpretación personal de lo que está o no vigente, al extremo que considero que al día de hoy difícilmente alguien persona esté en capacidad de afirmar, con total certeza, cuantos artículos del decreto 390 están vigentes, pues hay tantas opiniones como intérpretes.

Cómo superar esta situación, debe ser una prioridad para la Dian que es la entidad encargada de hacer cumplir el Decreto y de expedir la Resolución, pues no se debe seguir reglamentando por partes, como hasta ahora ha sucedido con cinco resoluciones que hacen temer que la implementación es un camino arduo y complejo que genera inseguridad jurídica.