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OPINIÓN

La vigencia escalonada

12 de octubre de 2016

Canal de noticias de Asuntos Legales

Se trae el tema a colación, toda vez que al Nuevo Estatuto Aduanero (NEA) Decreto 390 de 2016, en su artículo 674 contiene el concepto de “Vigencia Escalonada”, que implica que no entra en vigor toda la normatividad con su publicación, como sería lo usual, sino que con base en algún criterio del legislador, plazo o condición, se difiere su ingreso a la vida jurídica.

Con base en la audaz Circular número 3  del 22 de marzo de 2016, la Dian para algunos aclaró, para otros interpretó e inclusive para algunos legisló, tres situaciones: algunos artículos entraron en vigencia a los quince días de publicado el NEA; los artículos del NEA que requieran para su aplicación ser reglamentados, entrarán en vigencia cuando cumplan con ese requisito, siendo el tiempo máximo para ello 180 días, contados desde su publicación y aquellos artículos del NEA que requieran para su aplicación algún ajuste al sistema informático, entrarán en vigencia cuando cumpla ese requisito, siendo el tiempo máximo dos años después de su publicación. 

El NEA ya tiene tres resoluciones que lo han reglamentado “escalonadamente”: la resolución 41  del 11 de mayo de 2016 que en sus considerandos analiza los artículos mencionados en el número 1 del artículo 674 y determina que, de los que entraron en vigencia, algunos deberían ser reglamentados.  La resolución 42 del 13 de mayo de 2016 entró a reglamentar esencialmente 19 artículos (633 a 651 NEA) que ya se encontraban vigentes desde que fue expedido. Y en la semana anterior se expidió la  resolución 61  del 28 del septiembre de 2016 en donde, de manera expresa se ponen en vigencia 56 artículos más del NEA, por haber sido reglamentados.

Resumiendo a la fecha tenemos: un decreto (NEA) que lleva tres resoluciones (41, 42 y 61), una Circular Externa (número 3); y esto hasta ahora comienza, pues haciendo cuentas se encuentran vigentes alrededor de 179 artículos, es decir un 26% aproximadamente del NEA,  siendo esto motivo de discusión entre administración y administrados, pues no todas las resoluciones han incluido de manera expresa las vigencias. 

Toda vez que el NEA tomó alrededor de siete años en borradores y discusiones, no deja de ser sorprendente lo que está sucediendo y también son inevitables las comparaciones: el anterior Estatuto Aduanero (decreto  2685 de 1999) cuando se expidió tuvo un lapso de seis meses para entrar en su totalidad en vigencia y se reglamentó con una sola resolución 4240 del 2000.

Obviamente en más de quince años que tuvo de vigencia, se le hicieron innumerables modificaciones tanto al Decreto como a la Resolución, producto de mejoramientos en algunos casos y cambio de realidades económicas en otros, pero los administrados tenían una alta certeza jurídica de las normas y se percibía que existía un corpus de la legislación aduanera.

En cualquier caso, queda más de tres cuartas parte del NEA por reglamentar y a ese paso pareciera que nos esperan varias resoluciones adicionales, poniendo en peligro dos de los principales objetivos que contenía el espíritu de una nueva normatividad aduanera: la simplificación y donde fuera posible, la compilación.

Esperamos que la Dian, con el fin de contribuir a la seguridad jurídica, continúe incluyendo de manera expresa las vigencias en las resoluciones como lo hizo en la 61 y no lo deje de manera tácita a interpretación y por ende discusión.

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