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OPINIÓN

Régimen de depósito aduanero

26 de octubre de 2016

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El “Régimen de Deposito Aduanero” conceptualmente es nuevo pues hasta el Anterior Estatuto Aduanero (AEA), Decreto 2685 de 1999, solo existían tres regímenes: importación, exportación y transito aduanero. Con el Nuevo Estatuto Aduanero (NEA), Decreto 390 de 2016, existen 31 regímenes aduaneros si bien es cierto, todos se desprenden esencialmente de cuatro: importación, exportación, depósito aduanero y tránsito de mercancías.

Dicho en otras palabras: una mercancía que ingresa al país puede someterse al régimen de importación (17 regímenes), al régimen de exportación (10 regímenes), al régimen de transito de mercancías (3 regímenes) o al régimen de depósito aduanero (1 régimen).

Es decir, que ahora se presenta un nuevo régimen llamado “Depósito aduanero”, “según el cual mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional son almacenadas por un periodo determinado bajo el control la aduana, en un lugar habilitado para esta finalidad, siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero, salvo cuando el declarante tenga el tratamiento especial de un operador económico autorizado conforme a lo señalado en artículo 35 de este Decreto”. (Art. 382 NEA).

Cuando se ingresa la mercancía por este régimen, puede permanecer hasta un año, prorrogable por un año más.  Si bien es cierto debe presentar una declaración (que no será de régimen de importación, sino del régimen de depósito aduanero), no liquidará ni pagará derechos e impuestos a la importación, esencialmente porque la mercancía no queda en libre circulación, valga decir no puede sacarla del depósito. Además, no podría haberse sometido previamente a otro régimen aduanero.  

Pero, ¿para qué querría un empresario ingresar una mercancía por este régimen? La respuesta está en las 14 operaciones que puede hacer a la mercancía: conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos. (Art. 103 NEA).

Un caso para ilustrar el uso de este régimen es el de un empresario que distribuye mercancía a nivel regional en la región andina desde Colombia, a donde llega toda la mercancía y usando este tipo de régimen, alista la mercancía, para enviarla a cada uno de esos países, una vez le ha realizado alguna de las acciones enumeradas.

El tipo de depósito en donde se realiza esta actividad se llama también “Depósito aduanero” de manera tal que es correcto afirmar que el “régimen de depósito aduanero” se lleva a cabo en un “deposito aduanero”.

En conclusión, se trata de un régimen que responde a un modelo de negocio específico y que no se debe confundir con los Centros de Distribución Logística Internacional (Cdli) que tienen otros alcances que explicaremos en la próxima columna.

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