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sábado, 20 de enero de 2018

La Libor (London InterBank Offered Rate) ha sido la principal tasa de referencia para fijar los precios de endeudamiento en dólares, euros y algunas otras monedas. La misma es el resultado de cotizaciones de los bancos participantes para préstamos entre bancos y en la actualidad se cotiza para siete periodos (un día, una semana, un, dos, tres, seis y 12 meses).

El 27 de julio del año pasado la Autoridad Reguladora de la Conducta Financiera en el Reino Unido (UK Financial Conduct Authority o FCA) anunció que a partir del 1 de enero de 2022 ya no exigirá o intentará convencer a los bancos que conforman el panel de Libor para que den información sobre las cotizaciones que se utilizan para calcular la tasa. La razón principal es una reducción significativa en el uso directo de la tasa. Varios son los motivos que explican la reducción del uso de la tasa para operaciones de crédito entre bancos: (i) el aumento en el riesgo de crédito cuando la contraparte es un banco, (ii) el cumplimiento de normas sobre solvencia y capital regulatorio, (iii) la modificación de las normas aplicables al riesgo de liquidez de los bancos que hace que los bancos busquen fuentes de financiamiento más largo plazo y (iii) la abundante liquidez que inundó el mercado como reacción de los bancos centrales en el mundo a la crisis financiera de 2008, la cual hasta ahora se empieza a recoger. Aunque algunos estimados hablan de la existencia de mercado de contratos financieros referenciados a la Libor de aproximadamente US$350.000 millones, sólo aproximadamente US$15.000 millones corresponden a contratos de crédito sindicados entre bancos en los que se usa la Libor. El resto corresponde a contratos de derivados.

Es decir, hay un mercado inmenso de contratos financieros basados en una tasa de referencia de poco uso directo, problema que se agrava porque la formación o cálculo de la tasa no corresponde necesariamente a el uso de la tasa en operaciones entre bancos, sino que en la mayoría de los casos corresponde a cotizaciones de la tasa a la que un banco del panel estaría dispuesto a prestarle a otro banco. A pesar de que no se sabe a ciencia cierta si la Libor seguirá existiendo más allá del 31 de diciembre de 2021, algunas asociaciones y reguladores ya han definido las tasas de reemplazo que les gustaría fueran utilizadas. Por ejemplo, el Comité de Tasas Alternativas de Referencia (Arrc) convocado por la Reserva General ya señaló la secured overnight funding rate (Sofr), como tasa de reemplazo (respecto de la cual se consiguen cotizaciones en un tiempo). A su turno el grupo de trabajo del Banco de Inglaterra, el Sterling Overnight Index Average (Sonia). Resulta por lo menos curioso que si uno de los problemas principales en la declinación en el uso de la tasa es la necesidad de los bancos de obtener fondeo a mayor plazo y que las tasas de referencia señaladas correspondan a operaciones de un día para otro (overnight), pues parecerían sufrir del mismo inconveniente y surge además la pregunta de cómo adaptará el mercado el uso de dichas tasas de referencia a operaciones con periodos de interés mayores. En línea con lo anterior, en la medida en que dichas tasas son tasas libres de riesgo (Rfrss o risk free rates) no tienen en su cálculo implícito el riesgo de contraparte de los bancos, como sí lo tiene la Libor y cabe entonces la pregunta de cómo harán los usuarios para calcular el margen adicional a cobrar.

Con todo, la pregunta más importante es la de si en efecto llegará a desaparecer la Libor, si se generará o no un mercado lo suficientemente líquido basado en las tasas alternativas mencionadas. Ese es el estado actual de la discusión. Queda por revisar qué alternativas existen para solucionar los problemas que la desaparición de la Libor puede generar respecto de contratos financieros existentes cuyo vencimiento sea posterior al 1 de enero de 2022 u otros, lo cual revisaremos en una siguiente entrega de esta columna.